Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido. Artículo Sétimo.- Los jueces y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán uso de su derecho durante el año 2016; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Artículo Octavo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo Noveno.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República; Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales y Juzgados de la Investigación Preparatoria Nacionales; Salas Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima; Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y la Gerencia General, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 22 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo. Artículo Décimo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en las cuales actualmente se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente. Artículo Duodécimo.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará el rol de vacaciones correspondientes al personal de los órganos de apoyo y asesoría del citado Órgano de Gobierno. Artículo Décimo Tercero.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, programarán sus vacaciones entre los meses de marzo a diciembre del próximo año. Artículo Décimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1327225-11

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 6287-2015-MP-FN Lima, 23 de diciembre del 2015 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 300-2015-CNM, de fecha 17 de julio de 2015 y la Constancia Nº 260-2015-AMAG-SPA-PROFA, de fecha 19 de noviembre de 2015, expedida por la Academia de la Magistratura, a favor del doctor Willian Percy Rojas Silva. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2014-SN/CNM, se nombraron candidatos en reserva, entre ellos al doctor Willian Percy Rojas Silva como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca. Que, con la Constancia Nº 260-2015-AMAGSPA-PROFA, de fecha 19 de noviembre de 2015, la Subdirectora del Programa Académico - PROFA (e) certifica que el referido Magistrado ha aprobado el "18º Programa de Habilitación para Magistrados Nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura". Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al Fiscal Titular en su respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por un Fiscal Provisional. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Zoila Maruja Torres Saavedra, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2852-2015-MP-FN, de fecha 15 de junio de 2015. Artículo Segundo.- Designar al doctor Willian Percy Rojas Silva, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1327235-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 6288-2015-MP-FN Lima, 23 de diciembre del 2015 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 331-2015-CNM, de fecha 05 agosto de 2015 y el Oficio

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