Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II DE LA CARTA FIANZA

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las "Disposiciones para la Presentación de la Carta Fianza por Reclamación Extemporánea en materia de Aporte por Regulación a favor de Osinergmin", las mismas que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el rubro 7 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multa y Sanciones aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD; así como, el rubro 7 del Anexo I de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de la Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2014-OS/CD. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

Artículo 3.- Presentación y Custodia de la Carta Fianza La Carta Fianza deberá ser presentada conjuntamente con la reclamación relativa a la deuda tributaria que garantiza, o de ser el caso, dentro del plazo concedido para la subsanación de requisitos de admisibilidad regulado en el primer párrafo del artículo 140 del Código Tributario. La custodia y control de las Cartas Fianza presentadas en cumplimiento de la presente Resolución está a cargo del Área de Finanzas y Tesorería, de la Oficina de Administración y Finanzas de Osinergmin. Artículo 4.- Requisitos de la Carta Fianza Constituyen requisitos concurrentes de la Carta fianza los siguientes: 1. Deberá ser emitida por una entidad del Sistema Financiero Nacional, a solicitud del propio deudor tributario o de un tercero, en favor de Osinergmin. 2. Deberá ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. 3. Deberá ser emitida por un monto igual al de la deuda tributaria que se reclama, actualizada por nueve (09) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación ante Osinergmin. 4. Deberá ser emitida con una vigencia no menor a nueve (09) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación ante Osinergmin. 5. Deberá indicar lo siguiente: 5.1. El detalle de las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa que se garantizan mediante la Carta Fianza. 5.2. El detalle de la deuda tributaria contenida en las Resoluciones de Determinación, y/o Resoluciones de Multa , o la parte que corresponda cuando se interponga reclamación parcial o se haya pagado el resto de la deuda no reclamada, actualizada con el interés moratorio correspondiente que abarque nueve (9) meses posteriores a la fecha de Interposición de la Reclamación ante Osinergmin. 6. Deberá ser ejecutable a solo requerimiento de Osinergmin. Artículo 5.- Renovación de la Carta Fianza La Carta Fianza deberá renovarse y presentarse a Osinergmin, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento, en los siguientes supuestos: 1. Cuando, en aplicación del cuarto párrafo del artículo 142 del Código Tributario se haya suspendido el cómputo del plazo para resolver la Reclamación. 2. En caso se declare infundada o fundada en parte la reclamación y el deudor tributario opte por apelar la Resolución dentro del plazo de ley. La Carta Fianza deberá mantenerse en vigencia y renovarse sucesivamente por períodos de nueve (09) meses mientras dure la suspensión del cómputo de plazo, así como durante toda la etapa de Apelación, cumpliendo en todos los casos con los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 6.- Devolución de la Carta Fianza La Carta Fianza será puesta a disposición del deudor tributario o de su representante legal, en los siguientes casos: 1. Cuando estando en trámite la Reclamación, el deudor tributario cancela la totalidad de la deuda tributaria materia de Reclamación debidamente actualizada hasta la fecha de pago. 2. Cuando Osinergmin deje sin efecto la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa relativas a la deuda tributaria garantizada por la Carta Fianza. 3. Cuando se resuelve la Reclamación declarándola fundada en parte y el deudor tributario cancele la totalidad de la deuda tributaria resultante, debidamente actualizada hasta la fecha de pago. Artículo 7.- Ejecución de la Carta Fianza La Carta Fianza será ejecutada en los siguientes casos:

DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA FIANZA POR RECLAMACIÓN EXTEMPORÁNEA EN MATERIA DE APORTE POR REGULACIÓN A FAVOR DE OSINERGMIN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Resolución regula las disposiciones y el procedimiento aplicable a la presentación de la Carta Fianza por la interposición de la Reclamación Extemporánea contra Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa en materia del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, conforme a lo establecido en el artículo 137 del Código Tributario y de acuerdo al numeral 9.3 del artículo 9 del "Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero" aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD. Artículo 2.- Definiciones 2.1 Aporte por Regulación: Obligación de naturaleza tributaria, considerada como una contribución destinada al sostenimiento de Osinergmin, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin. 2.2 Carta Fianza: La otorgada por el deudor tributario de conformidad con el artículo 137 del Código Tributario y de acuerdo al numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD, para cumplir con el requisito de admisibilidad relativo a la Reclamación Extemporánea a que se refiere la presente Resolución. 2.3 Código Tributario: El Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias. 2.4 Deudor Tributario: El obligado al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Aporte por Regulación. 2.5 Interés Moratorio: El interés regulado en los artículos 33 y 181 del Código Tributario. 2.6 Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 2.7 Reclamación: Recurso interpuesto contra la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa emitidas en relación con las obligaciones vinculadas al Aporte por Regulación a favor de Osinergmin. 2.8 Reclamación Extemporánea: Reclamación interpuesta vencido el término de veinte (20) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa recurrida.

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