Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

1. Cuando no sea renovada y presentada a Osinergmin de conformidad con el artículo 5 de la presente Resolución. 2. Cuando la reclamación haya sido declarada infundada o fundada en parte y el deudor tributario no haya presentado recurso de apelación dentro del plazo de ley. 3. Cuando el Tribuna Fiscal confirme o revoque en parte la Resolución apelada. El monto procedente de la ejecución de la Carta Fianza será imputado a la deuda tributaria que garantiza siguiendo el orden de prelación establecido por el Código Tributario. En caso de existir un saldo a favor del deudor tributario se procederá a la devolución de oficio, poniendo a disposición del deudor tributario o de su representante dicho saldo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda. Formato. Disponer que, la Gerencia General de Osinergmin publique un modelo de Carta Fianza para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución. La falta de publicación de un modelo de Carta Fianza no constituye un impedimento para su presentación, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones de la presente Resolución. Tercera. Aplicación Supletoria Las presentes disposiciones también resultan aplicables, en lo que corresponda, para los Recursos de Apelación interpuestos vencidos los plazos establecidos en los artículos 146° y 151° del Código Tributario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica. Cartas Fianza presentadas con anterioridad Las disposiciones relativas a la renovación, devolución y ejecución de la Carta Fianza resultan aplicables a las Cartas Fianza presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Para efectos de la renovación de las Cartas Fianza a las que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplirse con los requisitos de la presente Resolución. 1326787-1

Aprueban "Norma que establece disposiciones aplicables a los manuales de diseño, construcción, operación y mantenimiento y de seguridad del sistema de distribución de gas natural"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 289-2015-OS/CD Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-519-2015 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa

de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo texto único ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, norma lo referente a la actividad del servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo entre otras disposiciones, las vinculadas a la fiscalización; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2015EM, se modificaron entre otros, los artículos 12, 13, 27, 55 y 57 del Anexo 1 del citado Reglamento, en lo que se refiere a los Manuales de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, y Seguridad, disponiéndose que los mismos deben cumplir las disposiciones establecidas por Osinergmin; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 017-2015-EM, establece en su Primera Disposición Complementaria Final, que Osinergmin aprobará y/o adecuará en un plazo no mayor de 90 días calendarios de publicado el referido decreto, entre otros, los procedimientos o lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones aplicables a la elaboración y revisión de los Manuales de Diseño, de Construcción, Operación y Mantenimiento, y de Seguridad del sistema de distribución de gas natural; Que, de acuerdo a las normas citadas, es necesario establecer las disposiciones que permitan establecer de manera clara y precisa las disposiciones que resulten aplicables a los Manuales de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento; así como el de Seguridad; a fin de que los concesionarios adecúen sus manuales y elaboren los mismos bajo la estructura del contenido mínimo que se disponga; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, según el principio de transparencia contemplado en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, mediante Resolución N° 202-2015-OS/CD, Osinergmin autorizó la publicación del proyecto de la "Norma que establece disposiciones aplicables a los manuales de diseño, construcción, operación y mantenimiento y de seguridad del sistema de distribución de gas natural", estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario para la presentación de comentarios de los interesados; Que, se han evaluado los comentarios, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellos que se consideran que contribuyen con el objetivo de la norma; Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar la "Norma que establece disposiciones aplicables a los manuales de diseño, construcción, operación y mantenimiento y de seguridad del sistema de distribución de gas natural"; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la Norma Aprobar la "Norma que establece disposiciones aplicables a los manuales de diseño, construcción, operación y mantenimiento y de seguridad del sistema de distribución de gas natural", que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios.

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