Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102013-IN, Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo Nº 1149 ­ Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero de 2016, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, José Manuel POZO GARCÍA. Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1328706-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2015-IN Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO, el Acta de Propuesta de fecha 25 de noviembre de 2015, formulado por la Junta Selectora del Proceso de Ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2015 - Promoción 2016. CONSIDERANDO: Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que es el Presidente de la República el que otorga los ascensos de los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el numeral 4) del artículo 13º del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera; Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo N° 1149Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios; Que, con Resolución Directoral Nº 936-2015-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2015, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú ­ Promoción 2016;

Que, el Cuadro de Ascensos ha sido formulado por la Junta Selectora para el Ascenso al Grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2015 ­ Promoción 2016, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 ­ Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, y por la aplicación de los principios rectores de la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102013-IN, Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo Nº 1149 ­ Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero de 2016, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Lázaro CARRIÓN ZUÑIGA. Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1328706-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 272-2015-IN Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO, el Acta de Propuesta de fecha 25 de noviembre de 2015, formulado por la Junta Selectora del Proceso de Ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2015 - Promoción 2016. CONSIDERANDO: Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que es el Presidente de la República el que otorga los ascensos de los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el numeral 4) del artículo 13º del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera; Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo N° 1149Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía

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