Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

9.3 El financiamiento de Actividades de Emergencia debe ser solicitado al INDECI en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados por única vez a partir de la primera declaratoria del Estado de Emergencia ante la ocurrencia de un peligro inminente o un desastre de gran magnitud. 9.4 El INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea correspondiente del INDECI. 9.5 Evaluada la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia por parte del INDECI y en caso éste formule observación, deberá remitir las mismas directamente al Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local que completó la Ficha Técnica, quién tendrá un plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde la recepción del documento con el cual se observó dicha Ficha, para realizar el levantamiento de las observaciones correspondientes y proceder a su presentación ante el INDECI. El plazo máximo de quince (15) días calendarios antes mencionado, incluye a todas las veces que la Ficha Técnica pudiera ser observada y presentada al INDECI con el levantamiento de las observaciones respectivas. 9.6 La ejecución de la Actividad de Emergencia se deberá realizar respetando las metas, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobados en la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia. 9.7 Las actividades de emergencia, en el caso del peligro inminente sustentado en el informe técnicocientífico de la entidad pública competente, estarán referidas a las acciones a desarrollar que se encuentren dirigidas únicamente a reducir el impacto del probable desastre por ocurrir y deben tener nexo directo de causalidad entre las acciones y el probable evento, a fin de salvaguardar la seguridad de la población, sus bienes y la infraestructura pública, de acuerdo a lo establecido en el numeral 49.2 del artículo 49° del Reglamento de la Ley 29664. Artículo 10°.- Proyecto de Inversión Pública de emergencia 10.1 El PIP de emergencia se sustenta en la "Ficha Técnica de PIP de Emergencia", para su financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373. Su elegibilidad se sujeta al procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2015-EF/63.01, Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de Desastres, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01. Artículo 11°.- Del período máximo de atención 11.1 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia que utilicen los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373, deben ejecutarse y culminarse física y financieramente en un plazo máximo de seis (06) meses, contado desde la fecha de la transferencia financiera de los recursos por parte de INDECI, debiéndose tener en cuenta para tal efecto, el plazo considerado de ejecución indicado en la Ficha Técnica del PIP de Emergencia declarado elegible o de la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia aprobado por el INDECI, los cuales tienen carácter de Declaración Jurada. 11.2 El plazo de seis (06) meses, comprende todos los procesos técnicos y administrativos un día después de realizada la transferencia financiera por parte del INDECI, incluyendo la presentación del informe de ejecución para Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, estando sujeto al término del ejercicio presupuestario. TITULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 12°.- Información sobre las acciones ejecutadas con cargo a los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373 12.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGIP y DGPP, está facultado para solicitar al

INDECI y a la Entidad responsable del uso de los recursos transferidos, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos ejecutados, en el marco de sus respectivas competencias. 12.2 Finalizada la ejecución física y financiera del PIP de emergencia, el Titular del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, deberá remitir al INDECI con copia a su Órgano de Control Institucional y a la DGIP, la "Ficha de Ejecución de PIP de Emergencia", en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles después de culminado el plazo de ejecucion autorizado en la declaratoria de elegibilidad. 12.3 Finalizada la ejecución física y financiera de las Actividades de Emergencia, el Titular del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, deberá remitir a éste y a su Órgano de Control Institucional, la "Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia", en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles después de culminado el plazo de ejecucion autorizado en la Ficha aprobada. El INDECI está facultado para solicitar a la Entidad que ha recibido la transferencia financiera, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos, conforme a la normatividad vigente. El INDECI, una vez que ha concluido con la liquidación del PIP de Emergencia, que incluye el llenado de la Ficha de Ejecución 4 por la Entidad, debe comunicar el cierre del proyecto a la DGIP, remitiendo copia de ésta. Artículo 13.- Responsabilidades 13.1 El INDECI es responsable del seguimiento de la ejecución de metas físicas y financieras de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva. 13.2 El INDECI es responsable de la evaluación y declaración de procedencia de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, así como de cautelar toda la documentación relacionada al uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373. 13.3 La Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras y del cumplimiento de las metas físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos. 13.4 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral precedente, si finalizada la ejecución de la Actividad de Emergencia o del PIP de emergencia, sus respectivas Fichas de Ejecución no corresponden a lo aprobado por el INDECI o declarado elegible por la DGIP, respectivamente; el Titular del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local deberá informar a su Órgano de Control Institucional (OCI) para la determinacion de las responsabilidades a que hubiera lugar. De no contar con dicho órgano deberá informar a las Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica; asimismo, el INDECI podrá poner el hecho en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad u Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica. Realizado el seguimiento por parte del INDECI, si se desprende de la información el incumplimiento de metas físicas o financieras en los plazos previstos por parte de la Entidad, el INDECI deberá comunicar a la OCI para la determinacion de las responsabilidades a que hubiera lugar. De no contar con dicho órgano deberá informar a las Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica. 13.5 El INDECI y cada Entidad que realice acciones con cargo a los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a los que se refiere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Público.

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