Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

571263

Que, el mencionado Código dispone en el artículo 28 que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP) dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como Ente Rector; la ejecución de planes y programas, la aplicación de medidas de atención que coordina, así como la investigación tutelar y las medidas de protección, se ubican en el ámbito administrativo, estableciendo en el artículo 29, entre otras, funciones del MIMP, abrir investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de abandono y aplicar las medidas correspondientes; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28330 señala que el MIMP asumirá competencia en materia de investigación tutelar de manera progresiva a partir de los noventa (90) días hábiles de la entrada en vigencia del reglamento de la referida Ley y de acuerdo con sus disposiciones. El Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, modificados por Ley Nº 28330; Que, en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento se dispone que durante el primer año de vigencia de dicho Reglamento, el MIMP asumirá de manera progresiva competencia en las Provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones (hoy Dirección General de Adopciones) y de los nuevos procedimientos que se inicien, estableciendo que mediante Resolución Ministerial, el MIMP determinará las condiciones y oportunidades en que se implementará lo antes señalado así como la asunción de la competencia a nivel nacional; Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, se establece que la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es la unidad orgánica responsable, entre otros, de: diseñar y proponer las políticas y estrategias para el desarrollo del procedimiento de Investigación Tutelar en la vía administrativa, velar por el cumplimiento del Código de los Niños y Adolescentes, los Convenios suscritos y la normatividad en general en materia de Investigación Tutelar, proponer la normatividad complementaria y/o modificatoria que fuera pertinente en materia de Investigación Tutelar y dirigir el Procedimiento de Investigación Tutelar de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes y otras normas conexas; Que, la Dirección de Investigación Tutelar, en cumplimiento con lo dispuesto en las citadas normas, a través del Informe Nº 167-2015-MIMP-DGNNADIT ha efectuado el sustento técnico legal para la desconcentración del servicio de investigación tutelar, a través de: (i) La Unidad de Investigación Tutelar de Lima, la cual asumirá competencia de los nuevos procedimientos tutelares que se inicien en los distritos que actualmente corresponden a los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur, los cuales son: Cercado de Lima, Barranco, Breña, Chorrillos, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Miraflores, Rímac, San Borja, San Isidro, San Luis, San Miguel, Santiago de Surco, Surquillo, Pueblo Libre, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa el Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana y (ii) La Unidad de Investigación Tutelar de Lima Norte ­ Callao, la cual asumirá competencia de los nuevos procedimientos tutelares que se inicien en los distritos que actualmente corresponden a los Distritos Judiciales de Lima Norte, Ventanilla ­ Lima Noroeste y Callao, los cuales son: Carabayllo, Comas, Los Olivos, Puente Piedra, Independencia, San Martín de Porres, la provincia de Canta que cuenta con seis (6) distritos (Canta, Arahuay, Huamantanga, Huaros, Lachaqui, San Buenaventura y Santa Rosa de Quives), Bellavista, Carmen de la Legua - Reynoso, La Perla, La

Punta, Callao, Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú, por lo que propone y solicita, para ello, la expedición de la correspondiente Resolución Ministerial; Que, por su parte, la Oficina de Modernización Institucional y la Oficina de Planeamiento, a través de la Nota Nº 372-2015-MIMP/OGPP/OMI y el Informe Nº 145-2015-MIMP/OGPP-OP-LBS, respectivamente, han emitido opinión técnica favorable para el inicio de la competencia de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima y de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Norte ­ Callao, conforme a lo señalado por la Dirección de Investigación Tutelar; Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 921-2015MIMP/OGPP, hizo suyo, entre otros, el Informe Nº 2182015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el cual señala que la Dirección de Investigación Tutelar tiene aperturada las metas presupuestales 0002, 0008, 0139 y 0145, para la aprobación de la creación e inicio de competencia de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima y de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Norte ­ Callao, por lo que otorga disponibilidad presupuestaria hasta por el monto de DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/. 12'581,228.00); Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto a través del cual se autoriza el inicio de la competencia de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima y de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Norte ­ Callao; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes; en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; en el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, que aprueba el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oportunidad del inicio de la competencia de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, a través de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, será competente de los nuevos procedimientos de investigación tutelar, así como de aquellos que se encuentren en trámite en la Dirección de Investigación Tutelar, que correspondan a los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur, mencionados en la parte considerativa de la presente resolución, referidos a las causales de abandono establecidas en el artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 2.- De los expedientes en trámite de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur que se encuentran en la Dirección de Investigación Tutelar La Dirección de Investigación Tutelar deberá remitir los expedientes en materia de investigación tutelar correspondientes a los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur que se encuentren en trámite a la Unidad de Investigación Tutelar de Lima para su debido proceso, en virtud a lo dispuesto en esta resolución. Artículo 3.- Oportunidad del inicio de la competencia de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Norte - Callao El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, a través de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Norte ­ Callao, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, será competente de los nuevos procedimientos de investigación tutelar, así como de aquellos que se encuentren en trámite en la Dirección de Investigación Tutelar, que correspondan a los Distritos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.