Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú con eficacia al 1 de enero de 2016, al Coronel de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto CASTILLO MIRANDA. Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1328706-23

de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2015 ­ Promoción 2016, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 ­ Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, y por la aplicación de los principios rectores de la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102013-IN, Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo Nº 1149 ­ Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú con eficacia al 1 de enero de 2016, al Coronel de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú Emilio ARCE DE LA TORRE BUENO. Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1328706-24

Ascienden a Coronel al grado de General de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 278-2015-IN Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO, el Acta de Propuesta de fecha 25 de noviembre de 2015, formulado por la Junta Selectora del Proceso de Ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2015 - Promoción 2016. CONSIDERANDO: Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que es el Presidente de la República el que otorga los ascensos de los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el numeral 4) del artículo 13º del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera; Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo N° 1149Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios; Que, con Resolución Directoral Nº 936-2015-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2015, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2016; Que, el Cuadro de Ascensos ha sido formulado por la Junta Selectora para el Ascenso al Grado de General

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Autorizan el inicio de la competencia de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima y de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Norte - Callao y dictan disposiciones complementarias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2015-MIMP Lima, 29 de diciembre de 2015 Vistos, el Memorando Nº 233-2015-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota Nº 777-2015-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe Nº 167-2015-MIMP-DGNNA-DIT de la Dirección de Investigación Tutelar, el Memorando Nº 921-2015MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Nota Nº 372-2015-MIMP/OGPP/OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe Nº 2182015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Informe Nº 145-2015-MIMP/OGPP-OP-LBS de la Oficina de Planeamiento; CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes;

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