Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Judiciales de Lima Norte, Ventanilla ­ Lima Noroeste y Callao, mencionados en la parte considerativa de la presente resolución, referidos a las causales de abandono establecidas en el artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 4.- De los expedientes en trámite de los Distritos Judiciales de Lima Norte, Ventanilla ­ Lima Noroeste y Callao que se encuentran en la Dirección de Investigación Tutelar La Dirección de Investigación Tutelar deberá remitir los expedientes en materia de investigación tutelar correspondientes a los Distritos Judiciales de Lima Norte, Ventanilla ­ Lima Noroeste y Callao que se encuentren en trámite a la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Norte ­ Callao para su debido proceso, en virtud a lo dispuesto en esta resolución. Artículo 5.- Competencia del Poder Judicial Los procedimientos de investigación por infracción a la ley penal son competencia del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1328699-1

CONSIDERANDO: Que, el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, la Nota N.° 14/130-1118, la Embajada del Reino de Bahréin, comunica que se ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rodolfo Zapata López para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Bahréin, con residencia en el Reino de Arabia Saudita; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 6628, del Despacho Viceministerial, de 14 de diciembre de 2015; y el Memorando (PRO) N.° PRO0805/2015, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 14 de diciembre de 2015; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

PRODUCE
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN CONSEJO DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 759-2015-PRODUCE/CONAS Fe de Erratas de la Resolución Consejo de Apelación de Sanciones Nº 759-2015-PRODUCE/CONAS (Area Especializada de Pesquería) publicada en la edición del 24 de diciembre de 2015. DICE: Resolución Consejo de Apelación de Sanciones Nº 759-2015-PRODUCE/CONAS (...) DEBE DECIR: Resolución Consejo de Apelación de Sanciones Nº 759-2014-PRODUCE/CONAS (...) 1328697-1

Artículo 1. Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rodolfo Zapata López para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Bahréin, con residencia en el Reino de Arabia Saudita. Artículo 2. Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1328702-3

Reconocen Cónsul Honorario de El Salvador en Lima, con circunscripción en el Departamento de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 315-2015-RE Lima, 29 de diciembre de 2015

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Bahréin, con residencia en el Reino de Arabia Saudita
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 314-2015-RE Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTAS: La Resolución Suprema N.° 183-2015-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rodolfo Zapata López como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Arabia Saudita; La Resolución Ministerial N.° 0694-2015-RE, que fijó el 1 de setiembre de 2015, como la fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Arabia Saudita;

CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº EMB-ES-P 064/2015, de 9 de diciembre de 2015, la Embajada de la República de El Salvador, remitió las Letras Patentes que acreditan al señor Hugo Enrique Dávila Pozzuoli, como Cónsul Honorario de El Salvador en Lima; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Hugo Enrique Dávila Pozzuoli, como Cónsul Honorario de El Salvador en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Hugo Enrique Dávila Pozzuoli, como Cónsul Honorario de El Salvador en Lima, con circunscripción en el Departamento de Lima. Artículo 2º.Extender el Exequátur correspondiente.

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