Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 6°.- Competencias Institucionales 6.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, el INDECI elabora y aprueba la "Ficha Técnica de Actividad de Emergencia" y la "Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia", las cuales permitirán al Titular del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373, así como informar sobre la ejecución de la actividad financiada, respectivamente. 6.2 El Titular del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, para la aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373, sustenta ante el INDECI que no cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las Actividades de Emergencia, conforme a la normatividad presupuestal vigente. 6.3 La Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecución de los citados proyectos. TÍTULO II CRITERIOS PARA SUSTENTAR LA NECESIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE EMERGENCIA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA Artículo 7°.- Criterios para sustentar la necesidad de las acciones de emergencia 7.1 Las acciones de emergencia a ser financiadas con los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373, se distinguen entre actividades de emergencia y Proyectos de Inversión Pública de emergencia, y están orientadas a la respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud y a mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico que puede ocasionar un desastre, cuando: a) En las zonas donde los niveles de impacto de desastres superen la capacidad de respuesta y hayan sido declaradas en Estado de Emergencia; y, b) La Entidad no disponga de recursos presupuestales para la atención de la emergencia siendo necesario el apoyo nacional. 7.2 Dichas acciones estarán destinadas a: a) Brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud. b) Rehabilitar la infraestructura pública dañada, con ejecución de acciones de corto plazo y de carácter temporal, recuperando parcialmente el servicio interrumpido. c) Reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenomeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnicocientífico competente. d) En caso de ser necesario, las Actividades de Emergencia pueden estar orientadas a mitigar los daños a la actividad agropecuaria en zonas altoandinas y/o en distritos de frontera, en las que se incluye la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. 7.3 En el caso concreto de Actividades de Emergencia ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud y para mitigar los efectos dañinos sobre la actividad agropecuaria altoandina y distritos de frontera, se deberá tener en consideración lo siguiente: a. Corresponde atender a la población en situación de pobreza o extrema pobreza, establecida según la última clasificación del mapa de pobreza del FONCODES u otro organismo oficial del Estado. b. Se entenderá por: i) actividad agropecuaria altoandina, a la que se realiza por encima de los 3 000 msnm, ii) actividad agropecuaria en distritos de frontera,

a la que se realiza en los distritos que limitan con un país vecino. Debiendo atenderse, tanto en i) como en ii), únicamente a las áreas afectadas por el desastre de gran magnitud, según la focalización que realice el órgano competente. c. El forraje, los alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales deben ser dispuestos en módulos (paquete de productos) y distribuidos según el tipo de animal y sus niveles de requerimiento de acuerdo a la edad y peso, debiendo ser productos empleados regularmente en la zona de atención. d. El Ministerio de Agricultura y Riego o la Dirección Regional Agraria, según corresponda, tendrán a su cargo la identificación de las áreas altoandinas afectadas o a ser afectadas y/o áreas afectadas o a ser afectadas en distrito de frontera, la elaboración de la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia a ser presentada al INDECI y la distribución de los productos. e. Al término de la ejecución de la actividad se deberá presentar al INDECI, como responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373, el registro con el nombre de los pobladores beneficiados, la población pecuaria atendida, los productos entregados y otra información considerada importante. 7.4 Las acciones de emergencia a que se refiere la presente norma, no pueden incluir los conceptos de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre y que sean una solución técnica y económicamente adecuada al problema y considerando lo estrictamente necesario para atender la emergencia con una ejecución de corto plazo y con carácter temporal, sin ser éstos una solución definitiva al problema presentado. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA Artículo 8°.- De los procedimientos La emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención o acción: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y PIP de emergencia, que son presentados a la DGIP, y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General. Artículo 9°.- Actividad de Emergencia 9.1 Declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional ante la ocurrencia de un peligro inminente o un desastre de gran magnitud, corresponde: a. A los Sectores: revisar, evaluar, consolidar o rechazar según corresponda las solicitudes de atención de las Actividades de Emergencia que sean presentadas por sus respectivas Entidades adscritas. b. Al Gobierno Regional: consolidar, evaluar, priorizar o rechazar según corresponda la atención de las Actividades de Emergencia que sean solicitadas por sus órganos de línea y por los Gobiernos Locales de su ámbito territorial. c. Al Gobierno Local: consolidar, evaluar, priorizar o rechazar según corresponda la atención de las Actividades de Emergencia de su ámbito territorial. 9.2 En concordancia con la normatividad presupuestal vigente, la solicitud de recursos debe ser dirigida al INDECI, por el Titular del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, adjuntando la "Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud o peligro inminente", debidamente suscrita y visada en todas sus partes por el Titular de la Entidad Pública que formula la Actividad de Emergencia, sea el Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, o Gobierno Local; y el Informe de Evaluación de Daños y Necesidades (EDAN), o el Informe de Estimación de Riesgos (EdR), según corresponda, incorporando la descripción detallada de los requerimientos para la atención de la emergencia (tiempo, cantidad, costo, características técnicas, entre otros).

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