Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, en el presupuesto del Ministerio de Defensa se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Defensa a efectuar el pago de S/. 72 000,00 (setenta y dos mil y 00/100 soles) a favor de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI). Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1328703-20

Aceptan donación dineraria efectuada por el Estado de Kuwait
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1206/2015-RE Lima, 28 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe (OPR) Nº OPR0018/2015, de 18 de diciembre de 2015, de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Memoranda (FIN) N° FIN0788/2015, N° FIN0789/2015 y N° FIN0791/2015, de 16 y 18 de diciembre de 2015, respectivamente, de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, a través de la Nota Diplomática N° 5/13514, de 9 de mayo de 2011, el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait, confirmó su permanente disposición de proporcionar a la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, todo apoyo logístico y material requerido para el éxito y facilitación de sus tareas; y que mediante la Nota Diplomática N° 5-107M/27, de 12 de junio de 2011, la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait agradeció al Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait las buenas relaciones entre los dos países para el éxito y la facilitación de las tareas de apertura y puesta en funcionamiento de dicha Misión Diplomática; Que, en tal contexto, mediante la Memoranda (FIN) N° FIN0788/2015 y N° FIN0789/2015, ambos del 16 de diciembre de 2015, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración informó que la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait ha recibido por concepto de ayuda financiera proporcionada por el Estado de Kuwait, el 2 de octubre de 2014, 12 de enero, 15 de abril, 15 de

julio y 19 de octubre de 2015, cinco abonos que ascienden a la suma total de KD 52 500,00 (cincuenta y dos mil quinientos y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/. 536 620,98 (quinientos treinta y seis mil seiscientos veinte y 98/100 soles), según el estado bancario de la Cuenta Corriente N° 2007335055 del National Bank of Kuwait; Que, atendiendo a lo anterior, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración comunica que resulta necesario efectuar los trámites correspondientes con el fin de aceptar la donación dineraria recibida por el Estado de Kuwait, así como su incorporación en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, asimismo, mediante Memorándum (FIN) N° FIN0791/2015, la citada Oficina de Finanzas informa que en el expediente del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) N° 5866, se han registrado los ingresos por los importes de S/. 433 182,75 (cuatrocientos treinta y tres mil ciento ochenta y dos y 75/100 soles), por concepto de ayuda financiera proporcionada por el Estado de Kuwait; Que, atendiendo a lo antes expuesto, mediante Informe (OPR) Nº OPR0018/2015, la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, luego de la evaluación pertinente conforme a sus competencias, sustenta y considera procedente las siguientes acciones: (i) aceptar la donación efectuada por el Estado de Kuwait a favor de la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, por el importe de KD 52 500,00 (cincuenta y dos mil quinientos y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/. 536 620,98 (quinientos treinta y seis mil seiscientos veinte y 98/100 soles); e (ii) incorporar la suma de KD 42 000,00 (cuarenta y dos mil y 00/100 dinares kuwaitíes) equivalente a S/. 433 183,00 (cuatrocientos treinta y tres mil ciento ochenta y tres y 00/100 soles), en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente; Que, al respecto, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; disponiendo, además, su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, asimismo, el inciso 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, precisando su literal a) que ello procede cuando provienen de las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal; Que, de acuerdo al acápite ii) del inciso 19.2 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, procede la incorporación de mayores fondos públicos establecidos en el inciso 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias; Que, de conformidad con lo indicado en el inciso 25.1 del artículo 25 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios cuyos montos se registren en números enteros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0995-2014/ RE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto/ Proyecto, Actividad/Acción de Inversión/Obra, Función,

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