Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

al servicio policial, resultando de interés institucional autorizar el respectivo viaje al exterior del país, teniendo en consideración que los gastos que irrogará dicho tratamiento por concepto de compensación extraordinaria, pasajes aéreos en clase económica (incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto) y otros, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, el artículo 13 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG, establece que el Personal Militar del Sector Defensa en Situación de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal, requiriéndose previamente un peritaje médico, así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 001-2009IN, hizo extensivo al personal de la Policía Nacional del Perú los alcances del acotado Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, por lo que en consecuencia el personal de dicha institución que requiera tratamiento especializado podrá viajar al extranjero para obtener tratamiento médico altamente especializado, cumpliendo los correspondientes requisitos en cada caso; Que, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Pedro Aparicio Inche Arias, del 10 de enero al 11 de febrero de año 2016, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria y pasajes aéreos, en categoría económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje al que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo de la Unidad Ejecutora N° 002 ­ Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Compensación extraordinaria US$ Pasajes aéreos US$ Importe Días Pers. TOTAL US$ 4,956.40 30 1 US$ 4,956.40 1,408.00 1 US$ 1,408.00

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1328703-3

Dan por concluídas las funciones de Fiscal Supremo de la Sala de Guerra del Tribunal Supremo de Justicia Militar Policial
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 254-2015-IN Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTOS, el Informe N° 284-2015-DIREJPERPNP/DIRPAABL-B11, de fecha 23 de octubre de 2015, expedido por la Dirección de Altas, Bajas y Licencias; y el Informe de Tiempo de Servicios N° 20151023307871640001-2015-DIREJPER-PNP/ DIVADLEG, emitido por la División de Administración de Legajos de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, correspondiente al General de Servicios de la Policía Nacional del Perú George Adriel Cárdenas Jaén; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos citados en el exordio, se establece que el General de Servicios de la Policía Nacional del Perú George Adriel Cárdenas Jaén, egresó de la Escuela de Guardias de la Guardia Civil del Perú, con fecha 1 de mayo de 1973, para luego asimilarse como Capitán de Servicios de la Guardia Civil del Perú, hoy Policía Nacional del Perú, el 1 de julio de 1985, en consecuencia cumplió 40 años de servicios el 1 de enero de 2014; Que, de conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1230, de 25 de setiembre de 2015, corregida por la Fe de Erratas, del 07 de octubre de 2015, el Oficial de Armas o de Servicios que hubiera tenido la categoría de Suboficiales de Armas o de Servicios, acumulan su tiempo de servicios de modo automático, a su cambio de categoría; Que, el artículo 85° del Decreto Legislativo N° 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, de 11 de diciembre de 2012, establece que el personal pasa a la situación de retiro al cumplir cuarenta (40) años de tiempo de servicios reales y efectivos; Que, en el presente caso, habiéndose verificado los supuestos de hecho señalados en las normas legales acotadas en los considerandos precedentes, debe expedirse la resolución que formalice la consecuencia jurídica; esto es, el pase a la Situación de Retiro por la causal de tiempo de servicios reales y efectivos, del General de Servicios de la Policía Nacional del Perú George Adriel Cárdenas Jaén; Que, mediante Resolución Suprema N° 059-2015IN, del 2 de enero de 2015, el General de Servicios de la Policía Nacional del Perú George Adriel Cárdenas Jaén, fue designado en el cargo de Fiscal Supremo de la Sala de Guerra del Tribunal Supremo de Justicia Militar Policial; Lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 5245-2015-DIREJPER-PNP/ OFIASJUR del 19 de octubre de 2015; y, De conformidad con la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1135 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días de efectuado el viaje, el personal policial mencionado en el artículo 1º deberá presentar un informe detallado ante el Titular del Sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y compensación extraordinaria asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será

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