Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

571265

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1328702-4

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1328702-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 317-2015-RE Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 4411-2015-MTPE/4, de 18 de noviembre de 2015, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la Resolución Suprema que autorice el pago de cuotas a favor del Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/CINTERFOR) y de la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2015; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por la ministra de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se han previsto los recursos para el pago de diversas cuotas, de acuerdo al detalle que se consigna en la presente resolución, la misma que corresponde ser emitida a fin de autorizar los respectivos pagos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectuar el pago de las siguientes cuotas:
PLIEGO PRESUPUESTARIO 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MONEDA MONTO

Autorizan al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 316-2015-RE Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 949-2015-SG/MC, de 2 de diciembre de 2015, del Ministerio de Cultura, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de diversas cuotas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2015, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio de Cultura se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas, de acuerdo al detalle que se consigna en la presente resolución, la misma que corresponde ser emitida a fin de autorizar los respectivos pagos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Cultura a efectuar el pago de las siguientes cuotas:
PLIEGO PRESUPUESTARIO MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO Secretaría General Iberoamericana ­ SEGIB

SOLES

DÓLARES 30 354,15 003: Ministerio de Cultura DÓLARES 346 229,02

SOLES

PERSONA JURÍDICA Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en 3 500.00 la Formación Profesional OIT/ CINTERFOR Red Interamericana para la 16 000.00 Administración Laboral - RIAL

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea

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