Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a dictar, mediante resolución ministerial, las normas correspondientes, a fin de establecer los mecanismos necesarios para la implementación paulatina de los Autoadhesivos Consulares, incluyendo programas piloto, en función de la disponibilidad presupuestaria y recursos técnicos existentes, y de esta forma introducir progresivamente su utilización en las Oficinas Consulares; Que, en tal sentido, es necesario emitir la presente resolución ministerial a fin de dar cumplimiento a los mandatos contenidos en el Decreto Supremo Nº 0462014-RE; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Implementación Dar inicio a la implementación paulatina de los Autoadhesivos Consulares y su sistema de gestión, a fin de introducir progresivamente su utilización en las Oficina Consulares, la misma que se desarrollará a partir del 04 de enero de 2016. Artículo 2.- Aprobación del Reglamento Interno Aprobar el Reglamento Interno de administración, control y rendición de cuentas de los Autoadhesivos Consulares, el mismo que cuenta con seis (06) títulos y treinta y cinco artículos (35), dos (02) disposiciones complementarias finales y dos (02) disposiciones complementarias transitorias; y que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación La presente resolución ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www. rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

Anexo Nº 1 Reglamento Interno de administración, control y rendición de cuentas de los Autoadhesivos Consulares Definición de Términos 1. Actuación Consular.- La participación oficial del Funcionario Consular sobre un acto o un hecho en el ámbito de sus funciones. 2. Administrado.- Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que hace uso de los servicios consulares. 3. Autoadhesivo Consular Deteriorado.- Condición que adquiere el autoadhesivo, producto del daño sufrido durante el traslado realizado desde el proveedor hasta su recepción en la Oficina Consular. 4. Autoadhesivo Consular Inutilizado.- Condición que adquiere el autoadhesivo, producto del daño, pérdida o robo, que haya sufrido en el proceso de uso en la Oficina Consular. 5. Borderaux bancario.- Comprobante de cambio de moneda local a dólares americanos. 6. Derechos Consulares.- Son los tributos bajo la modalidad de tasas que se pagan en las Oficinas Consulares por la contraprestación efectiva de un servicio oficial. 7. Entidad Receptora de Fondos.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es la única entidad receptora de los fondos que por concepto de ingresos consulares recauden todas las Oficinas Consulares.

8. Exoneración.-Es la liberación o dispensa usualmente temporal del pago de derechos consulares por disposición legal. Conforme las normas tributarias, no podrán exceder de tres años, plazo que puede ser prorrogable por tres años más. 9. Inafectación.-Servicios que por mandato legal, no se encuentran sujetos a pago de derechos consulares. 10. Jefatura de Servicios Consulares.- Es la oficina jerárquica superior de las Oficinas Consulares ubicadas bajo su circunscripción, la misma que es designada mediante Resolución Ministerial a propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares. 11. Jefe de la Oficina Consular.- Es la máxima autoridad administrativa en una Oficina Consular, es nombrado mediante Resolución Suprema y subrogado en caso de ausencia. 12. Recaudación Consular.- Ingresos captados en el exterior o en el país, los mismos que son generados por la aplicación de los derechos consulares cuyos conceptos están establecidos en la Tarifa Consular. 13. Recibo.- Parte del autoadhesivo que es desglosado antes de su adhesión para ser entregado al administrado. 14. Reglamento Consular.- Norma jurídica aprobada por el Decreto Supremo 076-2005-RE, que regula la Función Consular. 15. Remesas de Saldos.- Envío de los saldos consulares producto de la recaudación consular mensual captada en el exterior. 16. Rendición de Cuentas Consulares.- Es la información, con carácter de declaración jurada, que tienen la obligación de reportar las Oficinas Consulares sobre la recaudación consular. 17. Saldos consulares.- Información de la recaudación consular correspondiente a un mes, reportada a la Dirección de Política Consular. 18. Servicios Consulares.- Todos los actos y diligencias que realizan las Oficinas Consulares en el marco de sus funciones. 19. Sistema de Gestión Consular.- Sistema de información que contempla el registro de peruanos en el exterior, trámites consulares y recaudación consular. 20. Sol Consular.- Los derechos consulares serán calculados en la moneda del país donde se hagan efectivos, considerándose el sol consular como equivalente a un dólar norteamericano (US$ 1.00), al cambio del día. 21. Subrogación.-La sustitución temporal de funcionario consular a cargo de la Oficina Consular. 22. Tarifa Consular.- Norma de Gestión que organiza los servicios consulares y la aplicación de los derechos consulares que exige cada servicio. 23. Vinculación.- Asociación del número de Autoadhesivo con el número de orden del Registro General de Entradas. Título I Objeto y Naturaleza Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que permitan implementar los mecanismos de administración, control y rendición de cuentas de la recaudación consular de aquellas oficinas consulares donde se introduzca progresivamente el uso de Autoadhesivos Consulares. Artículo 2.- Naturaleza del Autoadhesivo Consular El Autoadhesivo Consular, en adelante el Autoadhesivo, constituye un elemento de contabilidad que coadyuva a la seguridad jurídica de las actuaciones oficiales realizadas por las Oficinas Consulares, permitiendo acreditar los pagos efectuados por los administrados, así como las exoneraciones e inafectaciones, de acuerdo a lo que establece la Tarifa de Derechos Consulares y normas correspondientes. Artículo 3.- Sistema de Gestión Es una herramienta tecnológica que contempla el registro de peruanos en el exterior, trámites consulares y recaudación consular. Para los efectos del presente reglamento, se desarrollará de forma específica el uso del sistema correspondiente a la recaudación consular, al cual se le denominará el sistema.

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