Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Título II De los órganos competentes

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 4.- Dirección de Política Consular La Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, es responsable de promover y participar en la adquisición de los Autoadhesivos, encargándose de su custodia y distribución a las Oficinas Consulares. Asimismo, se encarga de revisar y aprobar las cuentas, así como de las remesas de saldos remitidas por las Oficinas Consulares, informando al órgano competente, en caso de detectar actos contrarios a las normas, para las acciones que hubiere a lugar de acuerdo a la normativa que resulte aplicable. Artículo 5.- Oficinas Consulares El Jefe de la Oficina Consular es el responsable directo del requerimiento oportuno de Autoadhesivos Consulares, de su correcto almacenamiento y custodia en sede consular, y de su uso adecuado como parte de la ejecución de los servicios consulares, encargándose en forma directa del control y de la rendición de cuentas. Título III Del Autoadhesivo Consular y el Sistema de Gestión Artículo 6.- Administración de los Autoadhesivos La Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, tendrá la responsabilidad de administrar, por medio del sistema, los Autoadhesivos; encargándose de su registro, asignación, distribución y control. Artículo 7.- Aprovisionamiento El Jefe de la Oficina Consular, bajo responsabilidad, cautela que la provisión de Autoadhesivos sea suficiente para el uso de por lo menos un trimestre. Las Oficinas Consulares en ningún caso mantendrán una reserva de Autoadhesivos que exceda el consumo total de seis meses; asimismo, y con debida anticipación, considerando el cronograma de envío de la valija diplomática, deberán solicitar, a través del sistema, a la Dirección de Política Consular los Autoadhesivos. La Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, dotará a cada Oficina Consular de los Autoadhesivos necesarios, siempre que de la verificación de los saldos en el sistema, se pueda apreciar la necesidad de su reabastecimiento. Artículo 8.- Custodia en el Ministerio de Relaciones Exteriores A fin de mantener la cadena de custodia de los Autoadhesivos, cada Órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores que participe en su traslado, debe efectuar el control de estos, suscribiendo actas de recepción y entrega, las mismas que deberán ser archivadas. Artículo 9.- Recepción y custodia en Sede consular Una vez recibido los Autoadhesivos, la Oficina Consular debe aceptar el pedido a través del sistema, y como parte del proceso de almacenamiento, las Oficinas Consulares receptoras deberán efectuar una evaluación previa de las condiciones materiales de los Autoadhesivos recibidos, verificando que cada uno cumpla con las características específicas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 0130-2015/RE, que incluye la verificación de correlato en la numeración asignada. El proceso de almacenamiento y evaluación de las condiciones en las que se encuentran, debe efectuarse dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha de la recepción de la valija diplomática. De dar conformidad, mantendrá bajo su custodia los Autoadhesivos recibidos. El incumplimiento del presente artículo acarreará la suspensión del envío de Autoadhesivos y el inicio de las acciones que hubiere a lugar de acuerdo a la normativa que resulte aplicable. Artículo 10.- Declaración de deterioro La Oficina Consular que detecte Autoadhesivos deteriorados, deberá levantar un acta en la que, entre otros datos, señale los detalles del deterioro; además de remitir a la Dirección de Política Consular, una copia

del acta y el o los Autoadhesivos en estado de deterioro, adjuntos a una hoja de remisión, registrando además su salida por devolución en el sistema. Recibida la hoja de remisión, la Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, evaluará los Autoadhesivos recibidos y si corresponde con lo registrado, aprobará su devolución en el sistema. Artículo 11.- Declaración de inutilización Los Autoadhesivos que resulten inutilizados durante el proceso de almacenamiento, impresión o adhesión a las actuaciones consulares, serán devueltos a la Dirección de Política Consular; para ello, la Oficina Consular deberá levantar un acta en la que, entre otros datos, señale los detalles de la inutilización, además de registrar su salida por dicha condición en el sistema. La devolución deberá efectuarse mediante hoja de remisión, adjuntando una copia del acta y el o los Autoadhesivos inutilizados. Recibida la hoja de remisión, la Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, evaluará los Autoadhesivos recibidos y si corresponde con lo registrado aprobará su salida en el sistema, debiendo monitorear además, bajo responsabilidad, las cantidades de Autoadhesivos inutilizados por cada Oficina Consular, para control de buen uso. Artículo 12.- Pérdida o robo En caso de pérdida o robo del Autoadhesivo el Jefe de la Oficina Consular deberá remitir un informe detallado a la Dirección de Política Consular, sobre los hechos ocurridos y las acciones desplegadas, así como registrar su salida por pérdida o robo en el sistema. El informe deberá ser emitido en un plazo máximo de 24 horas de detectado el hecho y en el mismo término el Jefe de la Oficina Consular deberá absolver las consultas o instrucciones que la Dirección de Política Consular estime formular o decretar. La Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, aprobará la salida de los Autoadhesivos en el sistema. La Dirección de Política Consular podrá iniciar las acciones que hubiere a lugar de acuerdo a la normativa que resulte aplicable. Artículo 13.- Medidas de seguridad La Oficina Consular deberá adoptar las medidas de seguridad correspondientes a fin de mantener a buen recaudo los Autoadhesivos, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina Consular, para lo cual seguirán las recomendaciones de almacenamiento y uso que formule la Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe. Título IV De la aplicación de los Derechos Consulares Artículo 14.- Registro de Actuaciones Consulares La Oficina Consular que inicie sus actividades con el uso de Autoadhesivos, deberá registrar cada actuación consular en el sistema, el cual constituye el único medio de registro, vinculación e impresión de los autoadhesivos adheridos a las actuaciones. Artículo 15.- Determinación y pago de Derechos Consulares Los Autoadhesivos serán adheridos al documento que contenga la actuación consular, siempre que los administrados hayan cumplido con efectuar el pago de los derechos consulares o el funcionario consular haya determinado que la actuación consular no está sujeta a pago de tasa alguna. La Oficina Consular deberá entregar al administrado el recibo, el cual será desglosado del Autoadhesivo utilizado. Dicho recibo será la garantía de haber efectuado un trámite ante la Oficina Consular y, si corresponde, de haber abonado los derechos consulares correspondientes. El incumplimiento de esta disposición acarreará el inicio de las acciones que hubiere a lugar de acuerdo a la normativa que resulte aplicable Artículo 16.- Aplicación de Exoneración o inafectación Cuando una actuación consular no esté sujeta al pago de tasa consular, la Oficina Consular deberá cuidar en consignar, en el Registro General de Entradas la palabra

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