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571279 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 El Peruano / Gratis o la exoneración por Ley o por exoneración por indigencia. Artículo 17.- Vinculación, impresión y Adhesión en actuaciones consulares La Ofi cina Consular deberá vincular el Autoadhesivo y verifi cará que se imprima correctamente en este, el o los números de orden, el o los números de Tarifa de Derechos Consulares aplicadas y el número de la actuación consular; asimismo, deberá fi gurar la suma percibida en la moneda del Estado receptor y en soles consulares. Como parte fi nal del proceso y antes de su entrega al administrado y/o incorporación en el registro que corresponda, deberá adherir el Autoadhesivo al documento que contenga la actuación consular. Artículo 18.- Depósitos efectuados en Territorio Nacional Los pagos por derechos consulares podrán efectuarse en el territorio nacional, para tal efecto, el área funcional a cargo de la gestión deberá remitir ofi cialmente la imagen del comprobante de depósito a la Ofi cina Consular que efectuará el trámite respectivo y entregar ofi cialmente el original a la Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo que designe. Artículo 19.- Supervisión del uso de los Autoadhesivos. La Dirección de Política Consular a través del área funcional a cargo del servicio de certifi caciones, se encargará de verifi car que los Autoadhesivos Consulares adheridos a documentos emitidos o certifi cados por Funcionarios Consulares cumplan con lo dispuesto en el presente Titulo; en caso de detectar incumplimiento, reportarán los antecedentes a la Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que éste designe, de no hacerlo se iniciará con las acciones que hubiere a lugar de acuerdo a la normativa que resulte aplicable. La observación de incumplimiento, no restringe el derecho del administrado de obtener la certifi cación administrativa. Título V De los Registros contables y la Remisión de cuentas Artículo 20.- Registros contables La Ofi cina Consular que utilice Autoadhesivos rendirá cuentas de los ingresos percibidos por servicios consulares a través de: - Registro General de Entrada. - Libro de Autoadhesivos Consulares. - Libro Caja. - Libro de Saldos Consulares. - Registro de Estados Bancarios. - Registro de Remesas de Saldos Consulares. Dichos registros forman parte del sistema y se generan de forma automática y simultánea, según el procedimiento de asignación, distribución y uso de los Autoadhesivos. Artículo 21.- Registro General de Entradas En el Registro General de Entradas se asientan de forma cronológica todas las actuaciones consulares realizadas por la Ofi cina Consular durante el año. La apertura del registro se efectuará el primer día hábil de enero; en tanto el cierre el último día hábil de diciembre. Los derechos percibidos por cada actuación consular se expresan en la moneda del Estado receptor y en su equivalente a soles consulares, salvo que la Dirección de Política Consular disponga lo contrario. Artículo 22.- Libro de Autoadhesivos Consulares En el Libro de Autoadhesivos Consulares, se registrará la cantidad de Autoadhesivos almacenados en la Ofi cina Consular, la cantidad de Autoadhesivos utilizados y la cantidad de Autoadhesivos declarados deteriorados, inutilizados, perdidos o robados. La Ofi cina Consular diariamente deberá cotejar la cantidad de Autoadhesivos que mantienen en custodia con los registros de Autoadhesivos utilizados y los declarados inutilizados. La verifi cación comprende la numeración de los Autoadhesivos. Artículo 23.- Libro Caja En el Libro de Caja se registrará el movimiento contable de la recaudación consular, bajo el esquema de DEBE y HABER. El registro del DEBE se realizará según el número de actuación, agrupadas por las Secciones que constan en la Tarifa de Derechos Consulares, indicándose el tipo de cambio bajo el cual se cobró los derechos consulares, el monto recaudado y la fecha de su registro, según el Registro General de Entradas. Asimismo, en el registro de HABER se registrará, según el origen del ingreso, el saldo transferido a la Jefatura de los Servicios Consulares o directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, precisando el modo de transferencia. Los montos parciales y generales se expresan en la moneda del Estado receptor y su equivalente a soles consulares; asimismo, deberá fi gurar el tipo de cambio de la remesa del saldo. Artículo 24.- Libro Saldos Consulares El Libro de Saldos Consulares será de uso exclusivo de la Jefatura de los Servicios Consulares, en él se registrará el monto de lo recaudado por su propio movimiento y de las distintas remesas de cada Oficina Consular a su cargo. En este libro se registrará la fecha de envío de la remesa, la Ofi cina Consular dependiente que envía, la entidad bancaria y el número de cuenta, el periodo al que corresponde la remesa y el monto de la remesa. Asimismo, se registrará el importe total que se remesará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la forma de transferencia. Artículo 25.- Registro de Estados Bancario La Ofi cina Consular deberá efectuar el registro de los movimientos bancarios de las cuentas que tengan destinadas a la recaudación de derechos consulares; dicho registro deberá efectuarse mensualmente. La omisión del registro acarreará responsabilidad por incumplimiento de función. Artículo 26.- Rendición de cuentas El primer día hábil del mes la Ofi cina Consular efectuará el cierre de las cuentas del mes anterior, a fi n de efectuar el envío de las mismas a la Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, la que verifi cará, entre otros, la correcta aplicación de la Tarifa de Derechos Consulares y del tipo de cambio, y los asientos referentes a los ingresos. La información sobre el envío de la rendición de cuentas consulares, debe ser comunicada ofi cialmente a la Dirección de Política Consular. La Ofi cina Consular deberá informar a través del sistema de mensajes número de documento con que se enviarán los reportes, número de valija y fecha de despacho de la misma, bajo responsabilidad. En caso de no tener determinada la fecha de despacho de Valija, deberá indicar un plazo aproximado. De existir alguna circunstancia que difi culte o impida el despacho de la valija, deberá comunicarla, a fi n de recibir instrucciones sobre el particular. Artículo 27.- Remisión de cuentas La Ofi cina Consular remitirá a la Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al cierre de la cuenta consular, la siguiente documentación: a) Registro General de Entradas ; b) Libro de Caja; c) Libro de Autoadhesivos Consulares; d) Registro de Estados Bancarios e) Conciliación Bancaria f) El Registro de la Remesa de Saldos Consulares g) El original del comprobante bancario (Borderaux bancario) de las remesas de saldos consulares; h) Los estados bancarios originales Toda la documentación deberá ser remitida debidamente rubricada en cada página y fi rmada en la página fi nal. Los documentos indicados en el literal g y h, sólo serán rubricados.