Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 28.- Remisión de cuentas de Oficinas Consulares dependientes Las Oficinas Consulares dependientes deberán enviar, los primeros cinco días hábiles del mes, a su Jefatura de los Servicios Consulares los documentos precisados en el artículo 27, debidamente rubricados y firmados. La Jefatura de los Servicios Consulares, revisa bajo responsabilidad, la documentación contable y saldo que recibe mensualmente de las Oficinas Consulares dependientes, en un término no mayor de 10 días hábiles, para inmediatamente remitirla a la Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, adjuntando la impresión del reporte del Libro de Saldos Consulares, debidamente rubricado y suscrito. Artículo 29.- Suscripción de Cuentas Consulares Las cuentas consulares son firmadas por el Jefe de la Oficina Consular y el funcionario consular subalterno que le siga en categoría si lo hubiere. Asimismo, los funcionarios salientes, remitirá debidamente rubricados y suscritos los reportes de los libros de contabilidad, correspondientes al mes en la que se produzca su traslado o subrogación. Artículo 30.- Remesa de Saldos Consulares La Remesa de Saldos consulares, en adelante la remesa, es el proceso de envío al Ministerio de Relaciones Exteriores de los ingresos recaudados por servicios consulares. La Remesa de Saldos será realizada conforme lo señalado en el Reglamento Consular. La Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, será la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias. Artículo 31.- Registro de la Remesa y remisión de documentos. El mismo día del envío de la remesa al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina Consular efectuará el registro del envío a través del sistema, el cual podrá ser observado o aprobado por la Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe. Artículo 32.- Conciliación Bancaria La conciliación Bancaria deberá efectuarse de forma mensual, siguiendo las instrucciones impartidas por la Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe. Título VI De la Revisión y Control de Cuentas Artículo 33.- Revisión de Cuentas consulares La Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, es responsable del análisis, revisión y aprobación de las cuentas consulares y remesas de saldos consulares. Las observaciones derivadas de la revisión son formuladas a través del sistema, a fin de que las Oficinas Consulares las absuelvan por la misma vía, dentro del término de cinco días hábiles de recibidas; sin embargo, si la observación o la absolución requiere la remisión de documentos o incluir detalles está podrá ampliarse mediante el Sistema de Comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso que las Oficinas Consulares no cumplan con absolver oportunamente las observaciones planteadas, la Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, elevará un informe a la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, para que se adopten las acciones que hubiere a lugar de acuerdo a la normativa que resulte aplicable. Artículo 34.- Aprobación de Cuentas Consulares. La Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo que ésta designe, tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para aprobar las rendiciones de cuenta. En caso no exista observaciones, transcurrido dicho plazo, las cuentas consulares se consideran aprobadas. El incumplimiento de esta disposición acarreará el inicio de las acciones que hubiere a lugar de acuerdo a la normativa que resulte aplicable

Artículo 35.- Inspecciones La Dirección de Política Consular podrá realizar inspecciones a las Oficinas Consulares, en la medida que lo considere oportuno, para lo cual solicitará el apoyo del área funcional a su cargo, que ésta designe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mecanismos complementarios Los mecanismos que formen parte complementaria del uso de los Autoadhesivos Consulares se regirán por las normas que los regulen, en caso de no existir precisión específica por las normas de carácter general. Segunda.- Tipo de cambio monetario El Tipo de Cambio monetario será regulado conforme lo establecido en el Reglamento Consular y las instrucciones que impartan la Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Sobre los Timbres Consulares La Oficina Consular que sea autorizada para iniciar la implementación de los Autoadhesivos Consulares deberá suspender de manera definitiva e inmediata el uso de timbres consulares. Asimismo, la Oficina Consular deberá levantar un acta de cierre de los Libros de Timbres Consulares donde se señalará la fecha y motivos del cierre así como el íntegro del stock de timbres que devolverá a Cancillería. Los timbres y el referido libro deberán ser remitidos con un oficio a la Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo que ésta designe para la inclusión en el stock que mantiene el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Oficina Consular que tenga a su cargo oficinas dependientes autorizadas a recaudar derechos consulares y emplear timbres consulares continuará coordinando su rendición de cuentas y la remisión de timbres consulares respectiva. Segunda.- Cronograma de Implementación Disponer que la implementación de los Autoadhesivos Consulares se realice de acuerdo al siguiente cronograma: Año 2016 Primer Semestre 1. Consulado General del Perú en Miami 2. Consulado General del Perú en San Francisco 3. Consulado General del Perú en Nueva York 4. Consulado General del Perú en Washington DC 5. Consulado General del Perú en Paterson 6. Consulado General del Perú en Los Ángeles 7. Consulado General del Perú en Atlanta 8. Consulado General del Perú en San Pablo Segundo Semestre 9. Consulado General del Perú en Buenos Aires 10. Consulado General del Perú en Santiago 11. Consulado General del Perú en Caracas 12. Consulado General del Perú en Tokio 13. Consulado General del Perú en Nagoya 14. Consulado General del Perú en Barcelona 15. Consulado General del Perú en Madrid 16. Consulado General del Perú en Milán De existir recursos presupuestales y técnicos necesarios la implementación de los Autoadhesivos Consulares se podrá ampliar a otras Oficina Consulares. Años del 2017 al 2020 De conformidad con la disponibilidad presupuestaria y recursos técnicos existentes, deberá continuarse con la implementación de los Autoadhesivos Consulares en las Oficinas Consulares restantes. 1328671-1

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