Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 271

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

573909

Artículo Tercero.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional:www.munivmt.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 29091. Artículo Cuarto.- Encárgase a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Defensa del Consumidor y Agricultura Urbana, Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1329155-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2016 en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2015 Callao, 29 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 68-2015-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 9 señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, la Segunda Norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF modificado por los Decretos Legislativos Nº 1113, 1117, 1121 y 1123, establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. La Cuarta Norma, indica que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del

último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, sujeto a los criterios de racionalidad y el servicio individual prestado de manera real o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad el costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos; Que, así también el artículo 69-A establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; Que, mediante el Informe Nº 192-2015-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite el Informe Nº 2395-2015-MPC-GGATR de la Gerencia de Administración Tributaria que propone la aprobación de la presente ordenanza y por medio del Memorando Nº 1140-2015-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, propone la expedición de la Ordenanza que aprueba los arbitrios de la Municipalidad Provincial del Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMIEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2016 EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del periodo 2016 aplicable en la jurisdicción del distrito del Cercado del Callao. Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Publica (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, prestados de manera directa o indirecta y en función al beneficio real y/o potencial del contribuyente, de acuerdo al siguiente detalle: A. Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión, mantenimiento y ejecución de los siguientes servicios: a.1 Barrido de Calles: Consiste en la limpieza de vías públicas, plazas, parques, losas, veredas, bermas, pistas y demás espacios públicos, así como la supervisión del servicio. a.2 Recolección de Residuos Sólidos: Comprende la recolección de los residuos sólidos domiciliarios, de comercio; desmonte y escombros, ubicados en la vía pública o acopiada en puntos críticos, limpieza de techos, recojo de papeleras, así como su transporte, descarga, transferencia y disposición final al relleno sanitario, así como la supervisión del servicio. B. Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: Comprende el servicio de implementación, mantenimiento, recuperación, riego y mejora de las áreas verdes de los parques, jardines, plazas públicas, bermas, arboledas y otras áreas verdes de uso público, mantenimiento del mobiliario urbano (lavado, baldeo y barrido de plazas y parques) y cuidado ambiental, así como la supervisión del servicio. C. Arbitrio de Serenazgo: Comprende la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública diurna y nocturna,

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