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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 (07/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544070 Que, el artículo 4 de la Ley citada en el considerando precedente, establece como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; fl ora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y de crianzas; y, sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, mediante el artículo 5 de la acotada Ley N° 30048, se modifi ca la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo que la Alta Dirección está conformada, entre otros, por el Viceministerio de Políticas Agrarias y el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, siendo el primero de los mencionados el encargado de formular, planear, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia agraria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; Que, los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI, señala que la Dirección General de Políticas Agrarias es el órgano encargado de conducir y coordinar la formulación de las políticas nacionales y sectoriales, así como de los planes sectoriales, en coordinación con los órganos y los organismos públicos adscritos al Ministerio; Que, el Sector Agricultura y Riego es muy importante para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza rural en el Perú, al coadyuvar con singular importancia en el empleo directo y la generación de ingresos de por lo menos un tercio de la población peruana; asimismo, la participación productiva de la agricultura puede ser signifi cativa para un conjunto importante de departamentos del país; Que, considerando el rol que le compete al Ministerio de Agricultura y Riego como órgano rector de la Política Nacional Agraria, es importante aprobar los Lineamientos de Política Agraria, los cuales orientan los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria y de riego para que la intervención pública pueda tener impacto en la población rural; Que, los Lineamientos de Política Agraria, son la base para construir un sector competitivo, integrado y sostenible, priorizando al pequeño y mediano productor agrario y de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, con fecha 17 de diciembre de 2014, la Dirección General de Políticas Agrarias (DGPA) realizó un taller de validación, en el cual se recogieron las opiniones del documento que contiene los Lineamientos de Política Agraria, el cual contó con la asistencia del Viceministro de Políticas Agrarias y el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, así como también los Jefes del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y del Programa de Compensaciones para la Competitividad (PCC), el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), la Directora Ejecutiva (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), los Directores Generales del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), la Dirección General de Negocios Agrarios (DIGNA), la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas (DGSEP) y representantes de la Autoridad Nacional de Agua (ANA), la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego (DGIAR), del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) y de los Proyectos Especiales; Que, en el marco de las funciones técnico normativas del Ministerio de Agricultura y Riego, que le permite dictar las disposiciones normativas de su competencia, resulta necesario aprobar los Lineamientos de Política Agraria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos de Política Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y conjuntamente con los Lineamientos de Política Agraria que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario Ofi cial. Regístrese, publíquese y comuníquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1184690-1 Aprueban proyecto de reconversión productiva agropecuaria a favor de persona natural, respecto de predio ubicado en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0712-2014-MINAGRI Lima, 31 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 839-2014-MINAGRI-PCC-J e Informe Final N° 0002-2014-MINAGRI-PCC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, se dispone que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2014- MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial – CRIA, entes que tienen por fi nalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM– a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077, se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la reconversión productiva agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2° de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la reconversión productiva agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda la cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7° de la Ley acotada, señala que son benefi ciarios de la reconversión productiva agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o proyecto determinado; Que, el artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 29736 aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014- MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) Persona natural o jurídica; b) Contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acrediten la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) Tener el predio bajo producción agropecuaria;