Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2015 (07/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Que, el articulo 4 de la Ley citada en el considerando precedente, establece como ambito de competencia las tierras de uso MORDAZA y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; MORDAZA y fauna; recursos hidricos; infraestructura agraria; riego y utilizacion de agua para uso agrario; cultivos y de crianzas; y, sanidad, investigacion, extension, transferencia de tecnologia y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, mediante el articulo 5 de la acotada Ley N° 30048, se modifica la estructura organica del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo que la Alta Direccion esta conformada, entre otros, por el Viceministerio de Politicas Agrarias y el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, siendo el primero de los mencionados el encargado de formular, planear, coordinar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial en materia agraria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; Que, los articulos 43 y 44 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014MINAGRI, senala que la Direccion General de Politicas Agrarias es el organo encargado de conducir y coordinar la formulacion de las politicas nacionales y sectoriales, asi como de los planes sectoriales, en coordinacion con los organos y los organismos publicos adscritos al Ministerio; Que, el Sector Agricultura y Riego es muy importante para el crecimiento economico y la reduccion de la pobreza rural en el Peru, al coadyuvar con singular importancia en el empleo directo y la generacion de ingresos de por lo menos un MORDAZA de la poblacion peruana; asimismo, la participacion productiva de la agricultura puede ser significativa para un conjunto importante de departamentos del pais; Que, considerando el rol que le compete al Ministerio de Agricultura y Riego como organo rector de la Politica Nacional Agraria, es importante aprobar los Lineamientos de Politica Agraria, los cuales orientan los objetivos, politicas y estrategias del Estado en materia agraria y de riego para que la intervencion publica pueda tener impacto en la poblacion rural; Que, los Lineamientos de Politica Agraria, son la base para construir un sector competitivo, integrado y sostenible, priorizando al pequeno y mediano productor agrario y de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, con fecha 17 de diciembre de 2014, la Direccion General de Politicas Agrarias (DGPA) realizo un taller de validacion, en el cual se recogieron las opiniones del documento que contiene los Lineamientos de Politica Agraria, el cual MORDAZA con la asistencia del Viceministro de Politicas Agrarias y el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, asi como tambien los Jefes del Instituto Nacional de Innovacion Agraria (INIA) y del Programa de Compensaciones para la Competitividad (PCC), el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), la Directora Ejecutiva (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA (SERFOR), los Directores Generales del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), la Direccion General de Negocios Agrarios (DIGNA), la Direccion General de Seguimiento y Evaluacion de Politicas (DGSEP) y representantes de la Autoridad Nacional de Agua (ANA), la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), Direccion General de Infraestructura Agraria y Riego (DGIAR), del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) y de los Proyectos Especiales; Que, en el MORDAZA de las funciones tecnico normativas del Ministerio de Agricultura y Riego, que le permite dictar las disposiciones normativas de su competencia, resulta necesario aprobar los Lineamientos de Politica Agraria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Lineamientos de Politica Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego.

El Peruano Miercoles 7 de enero de 2015

Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con los Lineamientos de Politica Agraria que aprueba en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el referido Diario Oficial. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1184690-1

Aprueban proyecto de reconversion productiva agropecuaria a favor de persona natural, respecto de predio ubicado en el departamento del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0712-2014-MINAGRI MORDAZA, 31 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 839-2014-MINAGRI-PCC-J e Informe Final N° 0002-2014-MINAGRI-PCC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, se dispone que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el organo rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 0297-2014MINAGRI, se aprobo la constitucion de los Centros Regionales de Innovacion Agroempresarial ­ CRIA, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusion de los productores en el ambito del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro - VRAEM­ a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en busqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a traves del Decreto Legislativo N° 1077, se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la produccion agraria de los medianos y pequenos productores a traves del fomento de la asociatividad y la adopcion de tecnologias agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria, se declara de interes nacional y caracter prioritario la reconversion productiva agropecuaria en el MORDAZA, como politica permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el articulo 2° de la Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria, dispone que la reconversion productiva agropecuaria es el cambio o transformacion voluntaria hacia una produccion agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la produccion mediante la utilizacion de sistemas tecnologicos eficientes en toda la cadena productiva; Que, asimismo, el articulo 7° de la Ley acotada, senala que son beneficiarios de la reconversion productiva agropecuaria las personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el MORDAZA que se incorporen a un programa o proyecto determinado; Que, el articulo 14° del Reglamento de la Ley N° 29736 aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014MINAGRI, senala que podran participar en los programas o proyectos de reconversion productiva agropecuaria aquellos productores que reunan los siguientes requisitos: a) Persona natural o juridica; b) Contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acrediten la condicion de propietario o posesionario del predio; y, c) Tener el predio bajo produccion agropecuaria;

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