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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544077 DESTINO ORIGEN DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINA CALM. ALVA VILLAMÓN SILVIO JAVIER AGREGADURÍA DE DEFENSA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LA REPÚBLICA FRANCESA Y CONCURRENTE EN EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Y BÉLGICA CARGO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINA DESTINO ORIGEN COMANDANCIA DE LA FUERZA DE SUBMARINOS CALM. MILLONES GONZALES JORGE EDGARDO JESÚS AGREGADURÍA DE DEFENSA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LA REPÚBLICA ITALIANA CARGO COMANDANTE DE LA FUERZA DE SUBMARINOS Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1184863-2 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2015 DE/SG Lima, 6 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 881 del 15 de diciembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-5409 del 30 de diciembre de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del señor Almirante, Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 13 al 15 de enero de 2015, con la fi nalidad de llevar a cabo reuniones con Altos Mandos de la Marina de Guerra del Perú y representantes del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a OCHO (08) militares de los Estados Unidos de América, del 13 al 15 de enero de 2015, con la fi nalidad de llevar a cabo reuniones con Altos Mandos de la Marina de Guerra del Perú y representantes del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1184476-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2015 DE/SG Lima, 6 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 825 y 897 del 13 de noviembre y del 26 de diciembre de 2014 respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 3248 CCFFAA/SG, del 1 de diciembre de 2014, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 10 de enero al 1 de mayo de 2015, a fi n de reunirse con miembros del Comando de Operaciones Especiales Conjuntas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a Cuatro (04) militares