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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544084 en los literales a.2 y b.1 del artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 8.- Incumplimiento del Régimen Provisional Los armadores de embarcaciones y titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo que participen en el presente Régimen Provisional se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia, de confi gurarse los supuestos de incumplimiento que se señalan a continuación, se suspenderá la vigencia de los convenios suscritos bajo este régimen, quedando inhabilitados los armadores de las embarcaciones y/o los titulares de licencias de operación de las plantas, de realizar actividades de extracción y procesamiento, respectivamente, del recurso anguila: a. De verifi carse la operación de una embarcación sin llevar a bordo al Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, a pesar de haberle sido requerido o de infringirse los literales a.4 y a.5 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, corresponderá la suspensión temporal del convenio y en consecuencia, las actividades extractivas durante un periodo de 7 días calendario. La reincidencia conllevará la suspensión defi nitiva de las actividades extractivas durante la vigencia del presente Régimen. b. Cuando los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento reciban o procesen ejemplares del recurso en tallas inferiores a 42 cm. de longitud total, infringiendo lo establecido en el inciso 8.3 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011- PRODUCE, corresponderá la suspensión defi nitiva del Convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente Régimen Provisional. c. Cuando los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento reciban volúmenes de anguila provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hubieran suscrito el Convenio a que se refi ere el literal a.2 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, corresponderá la suspensión defi nitiva del Convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente Régimen Provisional. d. Cuando los armadores de embarcaciones y los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento incumplan con informar a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción los volúmenes de anguila recibidos, corresponderá la suspensión defi nitiva del convenio suscrito y de las actividades de extracción y procesamiento, según corresponda, durante la vigencia del presente régimen. Artículo 9.- Penalidades Las personas naturales o jurídicas que suscriban los Convenios a que se refi eren los literales a.2 y b.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial están sujetas en caso de incumplimiento a todas las penalidades pactadas en dichos convenios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan aplicar según las disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Aplicación del RISPAC El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 11.- Difusión La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión, seguimiento y control que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. – Facúltese a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización a aprobar las disposiciones que resulten necesarias para garantizar la supervisión de la trazabilidad del origen del recurso anguila. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1184861-1 Establecen límite de captura del recurso jurel y del recurso caballa durante el año 2015 para todo el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2015-PRODUCE Lima, 6 de enero de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-658-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 328-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y, el Informe Nº 01-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca, disposiciones complementarias y conexas; Que, el inciso 7.6 del artículo 7 del citado Reglamento prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso en el número de ejemplares juveniles, como captura incidental; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el Informe “Desarrollo de la pesquería de jurel y caballa durante el 2014, situación actual y perspectivas de explotación para el 2015”, en el cual señala que la estructura por tallas de jurel durante el primer semestre del 2014 presentó un rango amplio entre 21 y 43 cm, con modas en 29, 31, 32 y 33 cm de longitud total; mientras que la composición de tallas durante los