Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2015 (07/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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en los literales a.2 y b.1 del articulo 4 de la presente Resolucion. Articulo 8.- Incumplimiento del Regimen Provisional Los armadores de embarcaciones y titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento para consumo humano directo que participen en el presente Regimen Provisional se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. En consecuencia, de configurarse los supuestos de incumplimiento que se senalan a continuacion, se suspendera la vigencia de los convenios suscritos bajo este regimen, quedando inhabilitados los armadores de las embarcaciones y/o los titulares de licencias de operacion de las plantas, de realizar actividades de extraccion y procesamiento, respectivamente, del recurso anguila: a. De verificarse la operacion de una embarcacion sin llevar a bordo al Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, a pesar de haberle sido requerido o de infringirse los literales a.4 y a.5 del articulo 4 de la presente Resolucion Ministerial, correspondera la suspension temporal del convenio y en consecuencia, las actividades extractivas durante un periodo de 7 dias calendario. La reincidencia conllevara la suspension definitiva de las actividades extractivas durante la vigencia del presente Regimen. b. Cuando los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento reciban o procesen ejemplares del recurso en tallas inferiores a 42 cm. de longitud total, infringiendo lo establecido en el inciso 8.3 del articulo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011PRODUCE, correspondera la suspension definitiva del Convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente Regimen Provisional. c. Cuando los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento reciban volumenes de anguila provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hubieran suscrito el Convenio a que se refiere el literal a.2 del articulo 4 de la presente Resolucion Ministerial, correspondera la suspension definitiva del Convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente Regimen Provisional. d. Cuando los armadores de embarcaciones y los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento incumplan con informar a las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion los volumenes de anguila recibidos, correspondera la suspension definitiva del convenio suscrito y de las actividades de extraccion y procesamiento, segun corresponda, durante la vigencia del presente regimen. Articulo 9.- Penalidades Las personas naturales o juridicas que suscriban los Convenios a que se refieren los literales a.2 y b.1 del articulo 4 de la presente Resolucion Ministerial estan sujetas en caso de incumplimiento a todas las penalidades pactadas en dichos convenios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan aplicar segun las disposiciones legales vigentes. Articulo 10.- Aplicacion del RISPAC El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 11.- Difusion La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito

El Peruano Miercoles 7 de enero de 2015

de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion, seguimiento y control que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica. ­ Facultese a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion a aprobar las disposiciones que resulten necesarias para garantizar la supervision de la trazabilidad del origen del recurso anguila. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1184861-1

Establecen limite de captura del recurso jurel y del recurso caballa durante el ano 2015 para todo el litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2015-PRODUCE MORDAZA, 6 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-658-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 328-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y, el Informe Nº 01-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos promover la explotacion racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la proteccion del ecosistema MORDAZA y la preservacion de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca, disposiciones complementarias y conexas; Que, el inciso 7.6 del articulo 7 del citado Reglamento prohibe la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm de longitud total), permitiendose una tolerancia MORDAZA de 30% para cada recurso en el numero de ejemplares juveniles, como captura incidental; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Informe "Desarrollo de la pesqueria de jurel y caballa durante el 2014, situacion actual y perspectivas de explotacion para el 2015", en el cual senala que la estructura por tallas de jurel durante el primer semestre del 2014 presento un rango amplio entre 21 y 43 cm, con modas en 29, 31, 32 y 33 cm de longitud total; mientras que la composicion de tallas durante los

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