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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 (07/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544082 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 465-2014-MIMP Lima, 31 de diciembre de 2014 Vistos, el Informe ʋ 048-2014-MIMP/DGFC-DIBPV- JAC y la Nota ʋ 1048-2014-MIMP/DGFC-DIBPV de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 299-2014- MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora MARÍA SOFÍA VILLEGAS OTERO como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; y el Decreto Supremo ʋ 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora MARÍA SOFÍA VILLEGAS OTERO como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote. Artículo 2.- Designar al señor JOSÉ SANTOS CALDERÓN CASTILLO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1184794-1 PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila y la cuota de captura total permisible anual para el año 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2015-PRODUCE Lima, 6 de enero de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-646-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 327-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 02-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Opchichthus remiger), el cual tiene como propósito establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, así como la conservación del medioambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del citado Reglamento señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles. Para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila la que se fi jará en base a la información científi ca disponible que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio del Vistos remite el Informe “Aspectos Biológicos Pesqueros de la anguila Ophichthus remiger en el ámbito marino norte del Perú, durante el 2014”, en el que señala que la simulación de la evolución de la biomasa indica que para que el proceso de recuperación de este recurso se consolide, la cuota no debería superar las cinco mil quinientas (5,500) toneladas el año 2015; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, sobre la base del informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda establecer la cuota de captura para el recurso anguila (Ophichthus remiger) en cinco mil quinientas toneladas para el año 2015 y realizar observaciones continuas del recurso a fi n de garantizar su preservación y explotación racional; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2015 Establecer el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila Ophichthus remiger, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2015, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano. Artículo 2.- Establecimiento de la cuota de captura del recurso anguila Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila Ophichthus remiger para el año 2015 en cinco mil quinientas (5,500) toneladas.