Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2015 (07/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Miercoles 7 de enero de 2015

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote
RESOLUCION MINISTERIAL N° 465-2014-MIMP MORDAZA, 31 de diciembre de 2014 Vistos, el Informe 048-2014-MIMP/DGFC-DIBPVJAC y la Nota 1048-2014-MIMP/DGFC-DIBPV de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial 299-2014MIMP, entre otras acciones, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designacion, asi como designar a la persona que la reemplazara; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 ­ Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo; la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; y el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote. Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1184794-1

PRODUCE
Establecen Regimen Provisional de Extraccion del recurso anguila y la cuota de captura total permisible anual para el ano 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2015-PRODUCE MORDAZA, 6 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-646-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 327-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 02-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos

contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Opchichthus remiger), el cual tiene como proposito establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotacion racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, asi como la conservacion del medioambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 5.4 del articulo 5 del citado Reglamento senala que la anguila es un recurso en recuperacion, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles sostenibles. Para este fin, el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Extraccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 6 del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Produccion establecera mediante Resolucion Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila la que se fijara en base a la informacion cientifica disponible que sera proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio del Vistos remite el Informe "Aspectos Biologicos Pesqueros de la anguila Ophichthus remiger en el ambito MORDAZA norte del Peru, durante el 2014", en el que senala que la simulacion de la evolucion de la biomasa indica que para que el MORDAZA de recuperacion de este recurso se consolide, la cuota no deberia superar las cinco mil quinientas (5,500) toneladas el ano 2015; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de Vistos, sobre la base del informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, recomienda establecer la cuota de captura para el recurso anguila (Ophichthus remiger) en cinco mil quinientas toneladas para el ano 2015 y realizar observaciones continuas del recurso a fin de garantizar su preservacion y explotacion racional; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion - Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecimiento del Regimen Provisional de Extraccion del recurso anguila para el ano 2015 Establecer el Regimen Provisional de Extraccion del recurso anguila Ophichthus remiger, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ano 2015, aplicable en todo el ambito del dominio maritimo peruano. Articulo 2.- Establecimiento de la cuota de captura del recurso anguila Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila Ophichthus remiger para el ano 2015 en cinco mil quinientas (5,500) toneladas.

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