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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 (07/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544079 Que, mediante la Resolución Suprema Nº 061-2005- EM, publicada el 12 de octubre de 2005, se aprobó a favor de EMGHUANZA la Primera Modifi cación al CONTRATO, a efecto de que se prorrogue el plazo para la ejecución de las obras previsto en el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, de manera tal que la Puesta en Operación Comercial de la Central Hidroeléctrica Huanza se produzca en el plazo de cincuenta y dos (52) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la indicada Resolución; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 050-2009- EM, publicada el 02 de julio de 2009, se aprobó a favor de EMGHUANZA la Segunda Modifi cación al CONTRATO, a efecto de que se prorrogue el plazo para el inicio de las obras en el mes de marzo de 2010 y la Puesta en Operación Comercial sea a más tardar en febrero de 2013, de acuerdo al Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado por EMGHUANZA; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 022-2010- EM, publicada el 21 de febrero de 2010, se aprobó a favor de EMGHUANZA la Tercera Modifi cación al CONTRATO, en los aspectos referidos al área de la concesión y un nuevo trazo del proyecto, con sus correspondientes planos de ubicación y coordenadas UTM PSAD56, sin alterar los plazos del Cronograma del Proyecto aprobado; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 018-2014- EM, publicada el 08 de abril de 2014, se aprobó la Cuarta Modifi cación al CONTRATO, en el aspecto referido a los bienes e instalaciones, a fi n de incrementar la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica Huanza de 86 MW a 90,6 MW, así como actualizar en dicho CONTRATO el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, estableciendo que la fecha de la puesta en servicio del Segundo Grupo de Generación (Unidad de Generación Nº 2) sea el 31 de diciembre de 2013 y la puesta en servicio del Primer Grupo de Generación (Unidad de Generación Nº 1) sea el 31 de marzo de 2014; Que, mediante la Carta Nº EMGHUANZA-GG-045-2014 ingresada con registro Nº 2387723 de fecha 29 de abril de 2014, EMGHUANZA solicitó la Quinta Modifi cación al CONTRATO con la fi nalidad de postergar el cumplimiento del Cronograma Garantizado de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Huanza y de esta manera tener como fecha de la Puesta en Operación Comercial de la Unidad de Generación Nº 1, el 31 de julio de 2014; Que, mediante el Informe Nº GFE-USPP-64-2014, ingresado con el Ofi cio Nº 5122-2014-OS-GFE con registro Nº 2399728 de fecha 10 de junio de 2014, OSINERGMIN concluye que EMGHUANZA ha sustentado y acreditado la existencia del evento de Fuerza Mayor que ha impedido el cumplimiento del Cronograma Garantizado de Ejecución de Obras, y que la ampliación hasta el 31 de julio de 2014 para el ingreso en Operación Comercial de la Unidad de Generación Nº 1 de la Central Hidroeléctrica Huanza se considera razonable; sin embargo, manifestó que dicha Unidad se encontraba operando desde el 06 de mayo de 2014, habiendo entrado en Operación Comercial el 06 de junio de 2014, lo cual fue autorizado por el COES con Carta Nº COES/D/DP-731-2014, y con ello completó la Operación Comercial de las dos (02) Unidades de Generación de la Central Hidroeléctrica Huanza, puesto que la Unidad de Generación Nº 2 entró en Operación Comercial el 22 de febrero de 2014, con autorización del COES según Carta Nº COES/D/DP-218-2014; Que, de otro lado, mediante la Carta Nº EMGHUANZA- GG-096-2014 ingresada con registro Nº 2431924 de fecha 15 de setiembre de 2014, EMGHUANZA solicitó la rectifi cación del error material incurrido en la Tercera Modifi cación al CONTRATO y la ampliación del área de concesión, a fi n de incluir la toma Conay dentro de dicha área; Que, dicho error material consiste en que las coordenadas consideradas en la Tercera Modifi cación al CONTRATO, a que se refi ere el cuarto considerando de la presente Resolución, fueron consideradas por error, como si estuvieran en el sistema PSAD56, estando en el sistema WGS84; Que, el área solicitada para ampliación de concesión que involucra a la toma Conay, se encuentra comprendida en el Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica Huanza, al cual se le dio conformidad mediante el Ofi cio Nº 3917-2009-MEM/AAE de fecha 28 de diciembre de 2009 y el Informe Nº 148-2009-MEM-AAE/NWAO; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 545- 2014-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Quinta Modifi cación al CONTRATO, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Quinta Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 179-2001, relacionada a la Concesión Defi nitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Huanza, a fi n de modifi car la Cláusula Novena y el Anexo Nº 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Quinta Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 179-2001, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Quinta Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 179-2001. Artículo 4. La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1184863-3 INTERIOR Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2015-IN Lima, 6 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior tiene, entre otras, las funciones de producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter internacional, así como realizar acciones de contrainteligencia en el cumplimiento de sus funciones; Que, según lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, son funciones de la Policía Nacional del Perú, entre otras, el garantizar el cumplimiento de las leyes, cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial y, obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y