Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2015 (07/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 7 de enero de 2015

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Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 5452014-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la MORDAZA Modificacion al CONTRATO, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion Nº 179-2001, relacionada a la Concesion Definitiva de Generacion de la Central Hidroelectrica Huanza, a fin de modificar la Clausula Novena y el Anexo Nº 2, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, la Minuta de la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion Nº 179-2001, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion Nº 179-2001. Articulo 4. La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1184863-3

Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 061-2005EM, publicada el 12 de octubre de 2005, se aprobo a favor de EMGHUANZA la Primera Modificacion al CONTRATO, a efecto de que se prorrogue el plazo para la ejecucion de las obras previsto en el Calendario de Ejecucion de Obras del proyecto, de manera tal que la Puesta en Operacion Comercial de la Central Hidroelectrica Huanza se produzca en el plazo de cincuenta y dos (52) meses contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la indicada Resolucion; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 050-2009EM, publicada el 02 de MORDAZA de 2009, se aprobo a favor de EMGHUANZA la MORDAZA Modificacion al CONTRATO, a efecto de que se prorrogue el plazo para el inicio de las obras en el mes de marzo de 2010 y la Puesta en Operacion Comercial sea a mas tardar en febrero de 2013, de acuerdo al Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras presentado por EMGHUANZA; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 022-2010EM, publicada el 21 de febrero de 2010, se aprobo a favor de EMGHUANZA la Tercera Modificacion al CONTRATO, en los aspectos referidos al area de la concesion y un MORDAZA trazo del proyecto, con sus correspondientes planos de ubicacion y coordenadas UTM PSAD56, sin alterar los plazos del Cronograma del Proyecto aprobado; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 018-2014EM, publicada el 08 de MORDAZA de 2014, se aprobo la Cuarta Modificacion al CONTRATO, en el aspecto referido a los bienes e instalaciones, a fin de incrementar la potencia instalada de la Central Hidroelectrica Huanza de 86 MW a 90,6 MW, asi como actualizar en dicho CONTRATO el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, estableciendo que la fecha de la puesta en servicio del MORDAZA Grupo de Generacion (Unidad de Generacion Nº 2) sea el 31 de diciembre de 2013 y la puesta en servicio del Primer Grupo de Generacion (Unidad de Generacion Nº 1) sea el 31 de marzo de 2014; Que, mediante la Carta Nº EMGHUANZA-GG-045-2014 ingresada con registro Nº 2387723 de fecha 29 de MORDAZA de 2014, EMGHUANZA solicito la MORDAZA Modificacion al CONTRATO con la finalidad de postergar el cumplimiento del Cronograma Garantizado de Ejecucion de Obras de la Central Hidroelectrica Huanza y de esta manera tener como fecha de la Puesta en Operacion Comercial de la Unidad de Generacion Nº 1, el 31 de MORDAZA de 2014; Que, mediante el Informe Nº GFE-USPP-64-2014, ingresado con el Oficio Nº 5122-2014-OS-GFE con registro Nº 2399728 de fecha 10 de junio de 2014, OSINERGMIN concluye que EMGHUANZA ha sustentado y acreditado la existencia del evento de Fuerza Mayor que ha impedido el cumplimiento del Cronograma Garantizado de Ejecucion de Obras, y que la ampliacion hasta el 31 de MORDAZA de 2014 para el ingreso en Operacion Comercial de la Unidad de Generacion Nº 1 de la Central Hidroelectrica Huanza se considera razonable; sin embargo, manifesto que dicha Unidad se encontraba operando desde el 06 de MORDAZA de 2014, habiendo entrado en Operacion Comercial el 06 de junio de 2014, lo cual fue autorizado por el COES con Carta Nº COES/D/DP-731-2014, y con ello completo la Operacion Comercial de las dos (02) Unidades de Generacion de la Central Hidroelectrica Huanza, puesto que la Unidad de Generacion Nº 2 entro en Operacion Comercial el 22 de febrero de 2014, con autorizacion del COES segun Carta Nº COES/D/DP-218-2014; Que, de otro lado, mediante la Carta Nº EMGHUANZAGG-096-2014 ingresada con registro Nº 2431924 de fecha 15 de setiembre de 2014, EMGHUANZA solicito la rectificacion del error material incurrido en la Tercera Modificacion al CONTRATO y la ampliacion del area de concesion, a fin de incluir la toma Conay dentro de dicha area; Que, dicho error material consiste en que las coordenadas consideradas en la Tercera Modificacion al CONTRATO, a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, fueron consideradas por error, como si estuvieran en el sistema PSAD56, estando en el sistema WGS84; Que, el area solicitada para ampliacion de concesion que involucra a la toma Conay, se encuentra comprendida en el Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroelectrica Huanza, al cual se le dio conformidad mediante el Oficio Nº 3917-2009-MEM/AAE de fecha 28 de diciembre de 2009 y el Informe Nº 148-2009-MEM-AAE/NWAO; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de

INTERIOR
Autorizan viaje de funcionarios Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2015-IN MORDAZA, 6 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior tiene, entre otras, las funciones de producir, coordinar y centralizar la inteligencia estrategica y tactica, relacionada al orden interno, seguridad publica, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de caracter internacional, asi como realizar acciones de contrainteligencia en el cumplimiento de sus funciones; Que, segun lo dispuesto en el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policia Nacional del Peru, son funciones de la Policia Nacional del Peru, entre otras, el garantizar el cumplimiento de las leyes, cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial y, obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y

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