Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2015 (07/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 7 de enero de 2015

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(OGTI), con MORDAZA a las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de materia prima recibida segun la descarga de cada embarcacion, conforme al Anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132011-PRODUCE. b.4 La materia prima recibida y el producto procesado debera ser concordante con la informacion contenida en la declaracion jurada denominada: Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila. Articulo 5.- Proteccion de los procesos de desove del Recurso Anguila El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria del recurso anguila recomendando oportunamente, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. El Ministerio de la Produccion, en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso anguila. Durante los periodos de MORDAZA reproductiva que se establezcan esta prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso. Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de anguila en porcentajes superiores al 20% por tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, el Ministerio de la Produccion suspendera las faenas de pesca en la MORDAZA de ocurrencia por un periodo de hasta siete (7) dias consecutivos. En caso de reincidencia se duplicara la suspension, y de continuar dicha situacion se procedera a la suspension definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. Articulo 6.- Labores cientificas y acciones de vigilancia y control Las embarcaciones que participen del presente Regimen para realizar actividad extractiva deberan llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion ­ TCI del IMARPE cuando esta institucion lo requiera, debiendo los armadores brindar las facilidades a dicho representante y pagar totalmente la retribucion correspondiente por el servicio brindado, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del IMARPE. Asimismo, los armadores brindaran las facilidades necesarias a los inspectores del Ministerio de la Produccion en la supervision de las actividades pesqueras. El Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE verificara el desembarque de la captura y consignara el peso total de la anguila desembarcada. Una vez culminada su labor remitira inmediatamente una MORDAZA de su informe a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. Articulo 7.Cumplimiento Convenios de Fiel y Cabal

Articulo 3.- Conclusion de las actividades extractivas del recurso anguila El Ministerio de la Produccion MORDAZA por concluidas las actividades extractivas del recurso anguila cuando se alcance la cuota establecida en el articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4.- Actividades pesqueras y medidas de conservacion Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Extraccion estaran sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La actividad extractiva podra ser realizada con embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan cumplido con las condiciones y plazos previstos en la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila y se encuentren en el listado publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), el mismo que sera actualizado en el MORDAZA de lo dispuesto en el citado Reglamento. a.2 Los armadores de las embarcaciones que se encuentren en el listado publicado en virtud a lo senalado en el literal a.1 del presente articulo, deberan suscribir con la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, el que podra ser suscrito en la Direccion Regional o dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de su jurisdiccion. a.3 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el articulo 2º de la misma. a.4 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los articulos 8º, 9º y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del articulo 10º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. a.5 Las embarcaciones que se encuentren en el listado publicado en virtud a lo senalado en el literal a.1 del presente articulo deberan contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, cuyos datos, reportes o informacion podran ser utilizados como medios probatorios para determinar la comision de infraccion administrativa. a.6 Los armadores de las embarcaciones que participen del presente Regimen, deberan alcanzar a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion (OGTI), con MORDAZA a las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, la declaracion jurada del reporte diario de desembarques y procesamiento del recurso anguila, conforme al Anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. B) Actividad de Procesamiento b.1 Los titulares de licencias de operacion vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo que decidan procesar el recurso anguila en el MORDAZA del presente Regimen Provisional deberan suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, el que podra ser suscrito en la Direccion Regional o dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de su jurisdiccion. b.2 Los titulares de licencias de operacion vigentes de plantas de procesamiento solo podran recibir el recurso anguila de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente articulo. b.3 Los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento estan obligados a informar diariamente a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion

7.1 La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion aprobara y publicara los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. La indicada Direccion General es responsable de la custodia de los Convenios originales y de velar por su cumplimiento. Asimismo, correspondera a la citada Direccion General publicar en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion la relacion de convenios que hubieran sido suscritos y se encuentren vigentes y debera comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de embarcaciones que se encuentren autorizadas para participar en el presente Regimen. 7.2 La Direccion Regional o la dependencia con competencia pesquera respectiva de cada Gobierno Regional debera remitir a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial que hubieran sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto

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