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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544083 Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso anguila El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso anguila cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Actividades pesqueras y medidas de conservación Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Extracción estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La actividad extractiva podrá ser realizada con embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan cumplido con las condiciones y plazos previstos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila y se encuentren en el listado publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo que será actualizado en el marco de lo dispuesto en el citado Reglamento. a.2 Los armadores de las embarcaciones que se encuentren en el listado publicado en virtud a lo señalado en el literal a.1 del presente artículo, deberán suscribir con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional o dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de su jurisdicción. a.3 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el artículo 2º de la misma. a.4 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los artículos 8º, 9º y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del artículo 10º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. a.5 Las embarcaciones que se encuentren en el listado publicado en virtud a lo señalado en el literal a.1 del presente artículo deberán contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, cuyos datos, reportes o información podrán ser utilizados como medios probatorios para determinar la comisión de infracción administrativa. a.6 Los armadores de las embarcaciones que participen del presente Régimen, deberán alcanzar a la Ofi cina General de Tecnología de la Información (OGTI), con copia a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la declaración jurada del reporte diario de desembarques y procesamiento del recurso anguila, conforme al Anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. B) Actividad de Procesamiento b.1 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo que decidan procesar el recurso anguila en el marco del presente Régimen Provisional deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional o dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de su jurisdicción. b.2 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento sólo podrán recibir el recurso anguila de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal a.2) del presente artículo. b.3 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento están obligados a informar diariamente a la Ofi cina General de Tecnología de la Información (OGTI), con copia a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de materia prima recibida según la descarga de cada embarcación, conforme al Anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2011-PRODUCE. b.4 La materia prima recibida y el producto procesado deberá ser concordante con la información contenida en la declaración jurada denominada: Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila. Artículo 5.- Protección de los procesos de desove del Recurso Anguila El Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso anguila recomendando oportunamente, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. El Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso anguila. Durante los periodos de veda reproductiva que se establezcan está prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso. Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de anguila en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión defi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. Artículo 6.- Labores científi cas y acciones de vigilancia y control Las embarcaciones que participen del presente Régimen para realizar actividad extractiva deberán llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación – TCI del IMARPE cuando esta institución lo requiera, debiendo los armadores brindar las facilidades a dicho representante y pagar totalmente la retribución correspondiente por el servicio brindado, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE. Asimismo, los armadores brindarán las facilidades necesarias a los inspectores del Ministerio de la Producción en la supervisión de las actividades pesqueras. El Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE verifi cará el desembarque de la captura y consignará el peso total de la anguila desembarcada. Una vez culminada su labor remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Artículo 7.- Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento 7.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará y publicará los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. La indicada Dirección General es responsable de la custodia de los Convenios originales y de velar por su cumplimiento. Asimismo, corresponderá a la citada Dirección General publicar en el portal institucional del Ministerio de la Producción la relación de convenios que hubieran sido suscritos y se encuentren vigentes y deberá comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de embarcaciones que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen. 7.2 La Dirección Regional o la dependencia con competencia pesquera respectiva de cada Gobierno Regional deberá remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial que hubieran sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto