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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 (07/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544085 últimos cuatro meses presentó un rango entre 22 y 33 cm, con una moda principal en 26 cm de longitud total; Que, respecto al recurso caballa en el citado informe se indica que presentó un rango de tallas entre 16 y 36 cm de longitud a la horquilla, basado en una estructura polimodal, con modas en 18, 22, 28 y 32 cm de longitud a la horquilla; Que, asimismo, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomienda considerar para el jurel una Captura Total Permisible de 96 mil toneladas y en el caso del recurso caballa, especie acompañante del recurso jurel, 44 mil toneladas durante el año 2015 para todo el litoral peruano; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, teniendo en cuenta el informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y la obligación del Estado de promover preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo y propiciar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, propone establecer el límite de captura para la actividad extractiva para todo tipo de fl ota pesquera en 96 000 toneladas tratándose del recurso jurel y 44 000 toneladas en el caso del recurso caballa, para el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, así como la aprobación de las medidas de conservación pertinentes; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo Nº 1047 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en 96 000 toneladas y del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en 44 000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. Una vez alcanzado el límite de captura para cada recurso el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas de los citados recursos concluirán el 31 de diciembre de 2015. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor. Asimismo, el IMARPE recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva de los referidos recursos, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes. Artículo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Artículo 4.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científi co de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando así lo requieran. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1184861-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de integrantes de la Compañía de Operaciones Antárticas del Servicio de Ingeniería del Ejército del Perú a la Antártida, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2015-RE Lima, 6 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió, el 10 de abril de 1981, al Tratado Antártico; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científi co en la Antártida, a través de las campañas científi cas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP); Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N.° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR) a fi n de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico; Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión toda vez que es su ente rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N.° 0624-2014-RE establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6, inciso 13, de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, específi camente, el inciso k del artículo 72 del Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone como función específi ca de la Cancillería dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente antártico; Que, en virtud de los incisos f y g del artículo 77 del Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde a la Cancillería organizar las Campañas ANTAR, en coordinación con los sectores vinculados, gestionar y conservar la estación científi ca peruana en la Antártida;