Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2015 (07/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 7 de enero de 2015

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por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1184861-2

ultimos cuatro meses presento un rango entre 22 y 33 cm, con una moda principal en 26 cm de longitud total; Que, respecto al recurso caballa en el citado informe se indica que presento un rango de tallas entre 16 y 36 cm de longitud a la horquilla, basado en una estructura polimodal, con modas en 18, 22, 28 y 32 cm de longitud a la horquilla; Que, asimismo, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE recomienda considerar para el jurel una Captura Total Permisible de 96 mil toneladas y en el caso del recurso caballa, especie acompanante del recurso jurel, 44 mil toneladas durante el ano 2015 para todo el litoral peruano; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de Vistos, teniendo en cuenta el informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y la obligacion del Estado de promover preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo y propiciar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, propone establecer el limite de captura para la actividad extractiva para todo MORDAZA de flota pesquera en 96 000 toneladas tratandose del recurso jurel y 44 000 toneladas en el caso del recurso caballa, para el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, asi como la aprobacion de las medidas de conservacion pertinentes; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion - Decreto Legislativo Nº 1047 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer el limite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en 96 000 toneladas y del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en 44 000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo MORDAZA de flota, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. Una vez alcanzado el limite de captura para cada recurso el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, MORDAZA por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas de los citados recursos concluiran el 31 de diciembre de 2015. Articulo 2.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor. Asimismo, el IMARPE recomendara oportunamente la culminacion de la actividad extractiva de los referidos recursos, en caso que se alcancen los limites de captura establecidos en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, asi como la adopcion de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes. Articulo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Articulo 4.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa deben brindar acomodacion y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal cientifico de investigacion del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Produccion, cuando asi lo requieran. Articulo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, asi como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa seran sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de integrantes de la Compania de Operaciones Antarticas del Servicio de Ingenieria del Ejercito del Peru a la Antartida, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 002-2015-RE MORDAZA, 6 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Peru se adhirio, el 10 de MORDAZA de 1981, al Tratado Antartico; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interes cientifico en la Antartida, a traves de las campanas cientificas MORDAZA I y MORDAZA II y el establecimiento de la Estacion Cientifica Antartica "Machu Picchu" (ECAMP); Que, la Politica Nacional Antartica, aprobada por Decreto Supremo N.° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realizacion y continuidad de las Campanas Cientificas del Peru a la Antartida (ANTAR) a fin de consolidar la presencia activa y permanente del Peru en el continente antartico; Que, la Politica Nacional Antartica, prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulacion, coordinacion, conduccion y supervision toda vez que es su ente rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Politica Nacional Antartica, aprobada por Resolucion Ministerial N.° 0624-2014-RE establece como Accion Estrategica la ejecucion anual de las Campanas Cientificas del Peru a la Antartida (ANTAR); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del articulo 6, inciso 13, de la Ley N.° 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Politica Nacional Antartica, en cuyo MORDAZA se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores publico y privado realicen; Que, especificamente, el inciso k del articulo 72 del Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone como funcion especifica de la Cancilleria dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Peru en el continente antartico; Que, en virtud de los incisos f y g del articulo 77 del Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde a la Cancilleria organizar las Campanas MORDAZA, en coordinacion con los sectores vinculados, gestionar y conservar la estacion cientifica peruana en la Antartida;

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