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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544087 Artículo 6. La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera que sea su clase o denominación. Artículo 7. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1184864-1 Autorizan viaje de funcionarios a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu”, en el marco de la Vigésimo Tercera Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXIII) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0002-2015-RE Lima, 6 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió, el 10 de abril de 1981, al Tratado Antártico; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científi co en la Antártida, a través de las campañas científi cas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP); Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N.º 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR) a fi n de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico; Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión toda vez que es su ente rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N.º 0624-2014-RE establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6, inciso 13, de la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, específicamente, el inciso k del artículo 72 del Decreto Supremo N.º 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone como función específica de la Cancillería dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente antártico; Que, en virtud de los incisos f y g del artículo 77 del Decreto Supremo N.º 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde a la Cancillería organizar las Campañas ANTAR, en coordinación con los sectores vinculados, gestionar y conservar la estación científi ca peruana en la Antártida; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de sus funciones antes mencionadas, ha previsto la realización de la Vigésimo Tercera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXIII), que iniciará el 6 de enero de 2015; Que, la citada Expedición tendrá como objetivos: Profundizar el aporte científico del Perú al conocimiento de la Antártida; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; evaluar las condiciones y dar mantenimiento a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu”; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia; Que, la Fuerza Aérea del Perú ha destacado personal militar ofi cial y subalterno al Ministerio de Relaciones Exteriores para la realización de la Vigésimo Tercera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXIII); Que, la Dirección de Meteorología Aeronáutica (DIRMA) de la Fuerza Aérea del Perú participará en la Vigésimo Tercera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXIII), como personal científi co a cargo del proyecto “Meteorología en Punta Crepin” y brindando servicios de meteorología y pronósticos climatológicos a las actividades científi co ambientales que se realizarán durante la mencionada Campaña; asimismo, coordinaciones y labores de apoyo logístico en general en Punta Arenas, Chile; Que, con Resolución Ministerial N.º 1001-2014-RE, de 30 de diciembre de 2014, se nombró al personal peruano expedicionario que participará en la Vigésimo Tercera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXIII); Que, el despliegue y repliegue de los expedicionarios, suministros y equipos de la ANTAR XXIII a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu” (ECAMP) se realizará del 6 de enero al 19 de febrero de 2015; Que, la referida Estación Científica brinda las facilidades necesarias para la permanencia de los expedicionarios, por lo que la asignación de viáticos corresponderá a un 20% del monto establecido por día; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia 006- 2006, que modifi ca la Ley N.º 27619, dispone que la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de la administración pública debe efectuarse mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro del sector correspondiente, exceptuándose aquellos viajes que realiza el sector Relaciones Exteriores, los que se autorizarán mediante resolución ministerial; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 00007/2015, del Despacho Viceministerial, de 6 de enero de 2015; y los Memoranda (DSL) N.º 000022015, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 5 de enero de 2015, y (OPP) N.º 000022015, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 6 de enero de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.º 014-2014-RE que aprueba la Política Nacional Antártica, la Resolución Ministerial N.º 0624-2014-RE que aprueba su Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807 y el Decreto de Urgencia N.º 006-2006- RE, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM; sus modifi catorias los Decretos Supremos N.º 005-2006-PCM y N.º 056-2013-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, en el marco de la Vigésimo Tercera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXIII), del personal que a continuación se detalla, a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada