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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 (07/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544075 Nº 728 y 1057 que de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye las de designación y/o remoción de servidores en cargos Directivos o de confi anza. b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal. c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y Decreto Legislativo Nº 728; así como, sus adendas y resoluciones de los mismos. d) Suscribir convenios, Adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 4°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 5º.- El Secretario General y los Directores de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Recursos Humanos, deberán informar periódicamente sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución. Dicha información deberá ser consolidada por la Secretaría General, a fi n que sea alcanzada oportunamente a la Dirección Ejecutiva del SERFOR. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General, a la Ofi cina General de Administración, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1184768-1 CULTURA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-MC Mediante Ofi cio N° 013-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 005-2014-MC, publicado en la edición del día 27 de diciembre de 2014. - En el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2014- MC DICE: “Artículo 6.- Del otorgamiento del CIRA en el marco del Decreto Legislativo N° 1105 (…) En caso el área sea mayor a cien (100) hectáreas, previamente se debe evaluar el área materia de solicitud a través de un PEARCE autorizado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura (…)”. DEBE DECIR: “Artículo 6.- Del otorgamiento del CIRA en el marco del Decreto Legislativo N° 1105 (…) En caso el área sea mayor a cien (100) hectáreas, previamente se debe evaluar el área materia de solicitud a través de un PEARCE autorizado por la Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura (…)”. DICE: Artículo 13.- Del Plan de Monitoreo Arqueológico (…) Dicho plan debe estar a cargo de un Licenciado en Arqueología inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos y es autorizado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura (…)”. DEBE DECIR: Artículo 13.- Del Plan de Monitoreo Arqueológico (…) Dicho plan debe estar a cargo de un Licenciado en Arqueología inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos y es autorizado por la Dirección de Certifi caciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura (…)”. 1184866-1 DEFENSA Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2015-DE/FAP Lima, 6 de enero de 2015 Visto el Ofi cio N-60-G842-Nº 2309 de fecha 23 de diciembre de 2014 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que conformará la tripulación principal y alterna de la aeronave Hércules L-100-20 FAP 397/382, que trasladará al personal y material de la “Vigésimo Tercera Compañía Científi ca al Continente Antártico (ANTAR XXIII)”, a la ciudad de Punta Arenas - República de Chile, del 07 al 08 de enero de 2015; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y; Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que conformará la tripulación principal y alterna de la aeronave Hércules L-100-20 FAP 397/382, que trasladará al personal y material de la “Vigésimo Tercera Compañía Científica al Continente Antártico (ANTAR XXIII)”, a la ciudad de