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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544073 General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que establece en su numeral 7.1 del artículo 7° que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, la Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, aunado a ello, el numeral 40.2 del artículo 40° del citado dispositivo legal, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2015; Que, por otro lado, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº.1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, y modifi catorias, señalan los procedimientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el segundo párrafo del artículo 5° de la precitada Ley establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; no siendo objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería Nº.001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que el Director Ejecutivo puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo; Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la marcha administrativa del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, resulta necesario delegar en diversos servidores, facultades y atribuciones que corresponden al Titular del SERFOR, que no son privativas a su función, ello durante el Ejercicio Presupuestario 2015; en tal sentido, debe expedirse el resolutivo correspondiente; Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº.1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304- 2012-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N°.007- 2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y, la Directiva de Tesorería Nº 001- 2007-EF/77.15. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades correspondientes al Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: 1.1. En Materia Presupuestaria: a) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento; pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, a excepción de aquellas que correspondan a la Ofi cina General de Administración o a las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. b) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, debidamente sustentado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. c) Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. 1.2. En materia de Contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus respectivas modifi catorias. b) Aprobar las modifi caciones del Plan Anual de Contrataciones. c) Autorizar los procesos de estandarización. d) Conformar o designar a los Comités o Comisiones encargadas de la entrega y recepción de obras realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus respectivas modifi catorias. 1.3. En materia de acciones administrativas: a) Aprobar los documentos de gestión administrativa del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. b) Suscribir contratos de auditoría externa para la Entidad. c) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. d) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. e) Representar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del cargo de Director Ejecutivo de la Entidad; exceptuando las solicitudes, actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). f) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, aprobados por Resolución Ministerial N° 374- 2013-EF/10. g) Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la Ofi cina de Recursos Humanos con relación a las materias descritas en el artículo 3° de la presente Resolución, en lo que corresponda.