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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2015 (08/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015 544186 Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1185558-9 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2015-JUS Lima, 7 de enero de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 176-2014/ COE-TC, del 18 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JUAN CARLOS BUENDÍA ANTIALON, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de diciembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS BUENDÍA ANTIALON, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente Nº 173-2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 176-2014/COE-TC, del 18 de diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS BUENDÍA ANTIALON, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1185558-10 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representante de la Ministra del MIMP ante el Consejo Directivo de la APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2014-MIMP Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y el artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, establecen que el Consejo Directivo, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra integrado, entre otros, por tres miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS o sus representantes, y que serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con la Resolución Suprema N° 235-2004-RE se designó a los miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS que integran el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, encontrándose entre ellos la Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial N° 133-2014- MIMP del 29 de abril de 2014, se designó a la abogada Lourdes Teodomira Mauricio Mendoza, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, como representante de la Ministra del Sector ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2014- MIMP del 8 de agosto de 2014, se aceptó la renuncia de la abogada Lourdes Teodomira Mauricio Mendoza al cargo de confi anza de Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en consecuencia es necesario dar por concluida la designación a la que se hace referencia en el tercer