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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2015 (13/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Martes 13 de enero de 2015 544659 Promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado por la Asamblea Estatutaria de la UNFV UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7122-2015-UNFV San Miguel, 9 de enero de 2015 Visto, el expediente con NT. 2604, mediante el cual el Presidente de la Asamblea Estatutaria de esta Casa de Estudios Superiores, remite la Resolución N° 004- 2015-AE-UNFV de fecha 08.01.2015, a través del cual La Asamblea Estatutaria aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se dispuso en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, la adecuación del Gobierno de la Universidad Pública, para lo cual se conforma en cada Universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva; asimismo dicho Comité Electoral Universitario convoca, conduce y proclama los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la Asamblea Universitaria en la Universidad. La Asamblea Universitaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del Presidente del Comité Electoral Universitario y presidida por el docente principal más antiguo; Que, mediante Resolución R. Nos. 6752 y 6753-2014- UNFV de fecha 11.11.2014, se ofi cializó el resultado de las Elecciones Generales de Docentes y Estudiantes ante la Asamblea Estatutaria de esta Casa de Estudios Superiores, proclamados por el Comité Electoral Universitario, Transitorio y Autónomo de la UNFV; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, del séptimo al décimo párrafo “La Asamblea Estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del presidente del Comité Electoral Universitario, y presidida por el docente principal más antiguo”. La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario. A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma debe incluir las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones, de realización del proceso electoral, y de designación de las nuevas autoridades. La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes; Que, mediante Resolución N° 004-2015-AUE-UNFV de fecha 08.01.2015, la Asamblea Estatutaria de esta Casa de Estudios Superiores, ha aprobado el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el cual se encuentra de acuerdo a ley, habiéndose realizado en estricto cumplimiento de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, por lo que ha acordado elevar el Estatuto aprobado al Rector de la Universidad a fi n de que proceda a su promulgación y publicación respectiva; Estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído N° 075-2015-R-UNFV de fecha 09.01.2015; y de conformidad con la Ley N° 30220, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal y la Resolución N° 2149-2011-R-COG-UNFV, de fecha 09.11.2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Promulgar el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado por la Asamblea Estatutaria de la UNFV, el mismo que consta de once (11) Títulos, Doscientos Treinta y Un (231) Artículos, Nueve (09) Disposiciones Complementarias y Transitorias y Nueve (09) Disposiciones Finales, el mismo que se encuentra fi rmado y rubricado por el Presidente y Secretario de la Asamblea Estatutaria. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la Universidad. Artículo Tercero.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, las Facultades de la Universidad, la Dirección General de Administración, así como las Ofi cinas Centrales de Asesoría Jurídica y de Comunicación e Imagen Institucional, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese JOSÉ MARIA VIAÑA PEREZ Rector ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General 1186975-1 Aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Piura y el cronograma de elección de las nuevas autoridades UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ASAMBLEA ESTATUTARIA RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA ESTATUTARIA Nº 001-AE-2014 Piura, 13 de octubre de 2014 VISTO: El Acta de acuerdos de la sesión en la Sesión Plenaria de fecha 13 de octubre del 2014, de APROBACIÓN del Proyecto de Estatuto de la Universidad Nacional de Piura y Cronograma de Elección de las nuevas autoridades de la Universidad Nacional de Piura, conforme a los textos que se acompañan como anexos, los que han sido presentados para su aprobación, elaborados por la Asamblea Estatutaria elegida e instalada según lo prescrito en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria. CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 09 de julio del año dos mil catorce se publica la Ley 30220 - Ley Universitaria, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Segundo: Que, el último párrafo del artículo 18º de la Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la autonomía universitaria en los siguientes términos: Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes. Tercero: Que, dicha autonomía se consagra constitucionalmente con la fi nalidad de salvaguardar las condiciones a partir de las cuales las entidades universitarias tienen que cumplir, de manera autodeterminada, con la función encomendada por la Constitución, y se proyecta con medidas concretas, siendo al mismo tiempo el presupuesto que estructura el funcionamiento de las universidades de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria. El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Cuarto: Que, en cumplimiento a lo normado en el párrafo octavo de la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, la Asamblea Estatutaria redactará y aprobará el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario. Quinto:Que, mediante Resolución Nº 0002-2014-CEUTA- UNP de fecha dieciocho de agosto del año dos mil catorce, se acredita a los representantes docentes y estudiantes ante la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Piura, conforme a los alcances de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria.