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El Peruano Martes 13 de enero de 2015 544649 Hasta el 30 de junio de 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC - Juzgado de Familia Transitorio - Abancay CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO - Juzgado de Familia Transitorio - Ayacucho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Sala Penal Descentralizada Transitoria - San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - Juzgado Penal Transitorio - San Martín de Porres CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado Civil Transitorio - Chorrillos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO - Juzgado de Paz Letrado Transitorio El Estrecho - Putumayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Paita - Juzgado Mixto Transitorio - Castilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - Juzgado de Paz Letrado de Transitorio - Mi Perú Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pasco, actúe en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, exclusivamente para conformar el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Pasco. Artículo Tercero.- Desestimar la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, respecto a la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad, de la misma Corte Superior. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, las siguientes acciones de administración en la Corte Superior de Justicia del Cusco: a) La 1° Sala Civil Permanente del Cusco, en adición a sus funciones, liquidará los procesos laborales iniciados con la Ley N° 26636. b) La 1° Sala Laboral Permanente del Cusco tendrá competencia en procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; y procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. c) La 2° Sala Laboral Permanente del Cusco tramitará exclusivamente procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. d) Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco para dictar medidas administrativas correspondientes, a fi n que el ingreso de expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional entre la 1° y 2° Sala Laboral Permanentes del Cusco, sea distribuido de manera tal que se equipare la carga procesal. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto el inciso f) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 398- 2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre del año en curso, en tanto se defi na la estructura jurisdiccional en el proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2015, la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito y Provincia de Huari, Corte Superior de Justicia del Ancash, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Sétimo.- Disponer respecto al artículo primero de la Resolución Administrativa N° 315-2014- CE-PJ, que el Juzgado Penal Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, continúe su función adicional como 5° Juzgado Penal Unipersonal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 289- 2014-CE-PJ. Artículo Octavo.- Disponer que en función al plazo de prórroga, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Lima, Lima Norte y Piura dispongan la remisión de expedientes principales que no sean complejos y estén por resolver, entre los órganos jurisdiccionales transitorios que se indican en el siguiente cuadro, a fi n de equiparar la carga procesal: Corte Superior de Justicia Órganos Jurisdiccionales Origen Órganos Jurisdiccionales Destino Apurímac Juzgado de Familia - Abancay Juzgado de Familia Transitorio - Abancay Ayacucho 1° Juzgado de Familia - Ayacucho 2° Juzgado de Familia - Ayacucho Juzgado de Familia Transitorio - Ayacucho Lima 1° Juzgado de Paz Letrado - Surco y San Borja 2° Juzgado de Paz Letrado - Surco y San Borja 3° Juzgado de Paz Letrado - Surco y San Borja 4° Juzgado de Paz Letrado - Surco y San Borja 5° Juzgado de Paz Letrado - Surco y San Borja 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Surco y San Borja 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Surco y San Borja Lima Norte 1° Juzgado Penal - San Martín de Porres 2° Juzgado Penal - San Martín de Porres 1° Juzgado Penal Transitorio -San Martín de Porres Piura 1° Juzgado Mixto - Castilla 1° Juzgado Mixto Transitorio - Castilla Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, respecto al Ofi cio Circular 005-2014-GO-CNDP-CE/PJ, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 197- 2014-CE-PJ, referente al cambio del juez, y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria. Nº Corte Superior de Justicia Órgano Jurisdiccional Avance de Meta Real a octubre 2014 Avance de Meta Ideal a octubre 2014 1 Lima Norte Juzgado Civil Transitorio - Puente Piedra 59% 78% Artículo Décimo.- Establecer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Loreto, Pasco, Puno, Santa y Ucayali, dispongan las medidas administrativas a fi n de dinamizar la liquidación de expedientes tramitados con el con el Código de Procedimientos Penales de 1940, para lo cual se deberá informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el avance de la liquidación de expedientes en trámite efectuado por los órganos jurisdiccionales penales liquidadores prorrogados, para su evaluación correspondiente. De verifi carse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de producción de cualquiera de tales órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados, sea menor al avance mensual esperado del estándar establecido, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia antes mencionadas evaluarán la idoneidad del juez designado, a efectos de disponer su reemplazo y de ser el caso, reemplazar también al personal jurisdiccional designado en dichas judicaturas transitorias, de lo contrario, se procederá a la desactivación del mismo.