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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2015 (13/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Martes 13 de enero de 2015 544650 Artículo Undécimo.- Disponer que los jueces de los juzgados evaluados en el presente informe, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”; “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Duodécimo.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 64% de su meta. Asimismo, las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Loreto, Pasco, Puno, Santa y Ucayali, verifi carán el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios materia de prórroga en la presente resolución, debiendo comunicar lo correspondiente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Décimo Tercero.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia remitan a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando las difi cultades que han presentado sus órganos jurisdiccionales en el desarrollo de sus funciones y que infl uyen en la producción jurisdiccional, que, entre otros, pueden ser la inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, fi nancieras, de personal, problemas en los sistemas de notifi cación o aquellos que técnicamente se identifi que, para lo cual deberán plantear soluciones técnicas en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Décimo Quinto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Décimo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: El Anexo A está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1187394-2 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y disponen otras acciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 433-2014-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios N°s. 470 y 475-2014-ETI-CPP-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cios N° 249-2014-P-CSJAR/PJ, N° 1615-2014-P-CSJMD/PJ y N° 883-2014-P-CSJMO/PJ remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Madre de Dios y Moquegua; Ofi cio N° 906-2014-GAD-CSJSA/PJ remitido por el Gerente Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa; e Informe N° 175-2014-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, de la Ofi cina de Productividad Judicial CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Ica, Lambayeque, Puno y Santa, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1057- 2014 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1° de enero de 2015: Hasta el 31 de marzo del 2015 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS - Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Itinerante de la provincia de Utcubamba. DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO - Sala Penal de Apelaciones Transitoria - Cusco. DISTRITO JUDICIAL DEL HUAURA - 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Huacho - 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Huacho - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Barranca - 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Huaral - 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Huaral