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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2015 (13/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Martes 13 de enero de 2015 544661 en cumplimiento al Artículo 18 de nuestra carta Magna que reconoce la Autonomía Universitaria y la primera disposición complementaria transitoria y fi nal de la Ley 30220 - Ley Universitaria, prescribe: … A tal efecto, a los diez (10) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, se conforma en cada universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a tiempo completo y dedicación exclusiva, que sean los más antiguos en sus respectivas categorías, y por tres estudiantes, uno por cada facultad de las tres con mayor número de alumnos, quienes hayan aprobado como mínimo cinco semestres académicos y ocupen el primer lugar en el promedio ponderado de su facultad. (Subrayados son agregados) La antigüedad de los docentes se determina en función al tiempo de servicios efectivo en dicha categoría en la universidad; en caso de empate se optará por los de mayor edad. (Subrayados son agregados) 2. Mediante Resolución Nº 787-CU-2014 del 18 de julio del 2014, se constituye el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo como responsable de la conducción del Proceso Electoral a la Asamblea Estatutaria de los estamentos docente y estudiantes. 3. El día viernes 25 de julio del 2014 se instaló el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (CEUTA-UNP) con la presencia de la representante de la ofi cina regional de Coordinación (ORC) de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 4. Teniendo en cuenta que, el evento electoral para el cual se constituye el CEUTA-UNP cuenta el número de electores docentes en una cifra mayor a los Seiscientos (600) y electores estudiantiles ascendente a más de Diecisiete mil (17,000) aproximadamente; y al amparo de la primera disposición complementaria transitoria y fi nal de la Ley 30220 - Ley Universitaria: La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a través de la asistencia técnica a cada Comité Electoral Universitario; con fecha 01 de agosto del 2014 se SOLICITÓ formalmente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO EN MATERIA ELECTORAL en observancia al TUPA de la misma, apoyo consistente en la asistencia técnica y el apoyo en materia electoral en los siguientes aspectos, asumiendo que esta asistencia no relaciona a la ONPE con los resultados del proceso electoral: a. Asesoramiento técnico. b. Préstamo de implementos. c. Control de calidad de padrones. 5. Realizada la elección de los representantes docentes el 13 de agosto del 2014 y de los estudiantes el 18 de agosto del 2014, no existen observaciones a las actas electorales e impugnaciones correspondientes a la elección de dichos representantes, constatándose que no existe ningún pedido o impugnación pendiente. Asimismo, se ha culminado el cómputo y emitido los reportes de cómputo de votos, sobre los cuales, se ha elaborado la correspondiente acta de proclamación. 6. A fi n de realizar la distribución de puestos o representaciones, la primera disposición complementaria transitoria y fi nal de la Ley 30220 - Ley Universitaria, prescribe: La asamblea estatutaria está conformada por 36 miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes. Estos últimos deben cumplir los requisitos señalados en la presente Ley para los representantes para la Asamblea Universitaria. 7. Teniendo en cuenta que, el precepto legal contenido en el tercer párrafo del Artículo 72 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria en concordancia con el Reglamento de Elecciones del presente Proceso, el sistema electoral es el de lista completa; se ha procedido a proclamar los resultados fi nales y a la distribución de representaciones a nivel estudiantes, teniendo en cuenta que en el estamento docente se presentó LISTA ÚNICA y en el de estudiantes DOS LISTAS. 8. De conformidad con la primera disposición complementaria transitoria y fi nal de la Ley 30220 - Ley Universitaria: La asamblea estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del presidente del Comité Electoral Universitario, y presidida por el docente principal más antiguo. La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario. A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma debe incluir las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones, de realización del proceso electoral, y de designación de las nuevas autoridades. La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes. Aprobado el Estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades. El proceso de elección de nuevas autoridades es realizado por el Comité Electoral constituido conforme a lo establecido por la presente Ley, y comprende la elección del Rector, del Vicerrector y de los Decanos, reconstituyéndose así la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad. 9. Por lo tanto, Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional de Piura, ejerciendo su función establecida en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria proclamar los resultados del cómputo y a los docentes y estudiantes que han resultado electos para ejercer los cargos de representantes a la Asamblea Estatutaria Universidad Nacional de Piura. 10. El Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional de Piura,, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR como ganadora en la elección de REPRESENTANTES DOCENTES a la LISTA Nº 01 - UNIVERSIDAD Y DESARROLLO: Total mesas instaladas : 03 Categoría Docente Auxiliar : 01 Categoría Docente Asociado : 01 Categoría Docente Principal : 01 LISTA AUXI- LIARES ASO- CIADOS PRINCI- PALES TOTAL Lista Nº 01 (Universidad y Desarrollo) 47 125 150 322 VOTOS BLANCOS 1 7 6 14 VOTOS NULOS 3 9 15 27 TOTAL 51 141 171 363 SUFRAGARON 51 141 171 363 ELECTORES HABILITADOS 80 203 297 580 NO SUFRAGARON 29 62 126 217 Porcentaje de participación docente 62.59% Artículo Segundo.- PROCLAMAR en el cargo de representantes a la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Piura a los docentes electos que se indica a continuación, a quienes se otorga la credencial que los acredite en el cargo en el que han sido elegidos. A los siguientes docentes: a. CATEGORÌA PRINCIPAL: 1) RAFAEL GALLO SEMINARIO 2) ORLANDO ZAPATA COLOMA 3) WILSON SANCARRANCO CORDOVA 4) LILLIAN ENRIQUETA HIDALGO BENITES 5) JOSE DEL CARMEN PAICO CHERO 6) EDWIN OMAR VENCES MARTINEZ 7) AFRANIO DAVID CHOQUEHUANCA PANTA 8) JUAN GABRIEL ADANAQUE ZAPATA 9) GERMAN ALEJANDRO SANCHEZ MEDINA 10) SEGUNDO ALEJANDRO CALLE RUIZ