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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2015 (13/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 13 de enero de 2015 544653 Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1187394-5 Sancionan con destitución a Asistente del Módulo de Atención al Usuario del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 078-2015-CE-PJ, recibido el 12 de enero de 2015) VISITA ODECMA Nº 15-2013-SULLANA Lima, once de junio de dos mil catorce.- VISTA: La investigación seguida contra el señor Juan Castillo Alburqueque, en su actuación como asistente del Módulo de Atención al Usuario del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en mérito a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder judicial, mediante resolución número veintidós, de fecha catorce de mayo de dos mil trece. CONSIDERANDO: Primero. Que como resultado de la visita programada y las diligencias preliminares practicadas, se han detectado indicios de irregularidades que conllevaron a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante resolución número nueve del quince de junio de dos mil doce, disponga investigación disciplinaria contra el servidor Juan Castillo Alburqueque, asistente del Módulo de Atención al Usuario del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por haber infringido el artículo cuarenta y tres, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ); así como el artículo diez, numerales dos y ocho, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (aprobado por Resolución Administrativa doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ). Segundo. Que al servidor judicial se le atribuyen los siguientes cargos: a) Haber elaborado en la computadora del servidor Pedro Mendoza Alvarado una demanda de autorización para disponer bienes de menor, con lo cual se infringe lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y b) Haberse encontrado actas de audiencias y documentación de distintos procesos judiciales, como resoluciones, notifi caciones, escritos y demandas, dirigidas al Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Juzgado de Bellavista y al Juzgado de Familia de Sullana. Tercero.- Que pese a que fue declarado rebelde, el investigado mediante documento de fecha cinco de octubre de dos mil doce, de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos treinta y seis, sostiene que respecto a la utilización de la computadora del señor Pedro Mendoza Alvarado es porque en la computadora que se le asignó no se encuentra operativa la salida para el uso de USB y que sólo procedió a abrir un documento para ver información de carácter personal; y que en ningún momento redactó documento alguno. Asimismo, alega que los documentos tipo Word pertenecen al Registro de Actas de Audiencia, los cuales son elaborados por los Especialistas Judiciales de Audiencia que laboran en el Módulo Penal, información que es propia de la institución, que como usuario de Mesa de Partes tenía acceso a los mismos. Por último, los documentos encontrados en su escritorio son cargos de escritos recibidos, documentos que fueron entregados a su hijo y que le haría el favor de entregarlos a Mesa de Partes; y los otros documentos son de pertenencia de su hijo que trabaja en un estudio jurídico. Cuarto. Que con la declaración del señor Pedro Mendoza Alvarado, que obra a fojas doce, se acredita que el servidor judicial investigado venía utilizando bienes del Poder Judicial para fi nes extra jurisdiccionales, elaborando escritos de demandas y ejerciendo asesoría legal en benefi cio de terceros. Sexto. Que el Informe número cero cuarenta y uno guión uno guión CSJS diagonal PJ, de fojas noventa y dos, emitido por el responsable de informática de la Corte Superior de Justicia de Sullana, señala expresamente que en la computadora asignada al servidor Pedro Mendoza Alvarado se encontró el nombre de un archivo que fue abierto de un USB, que tenía como nombre “autorización para disponer bienes de menor”, con lo cual queda demostrado la existencia del archivo que es materia de investigación; así como la redacción del escrito de autorización para disponer de bienes de menor, en la computadora del servidor Pedro Mendoza Alvarado. También, en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria número diecinueve guión dos mil once, del veinte de setiembre de dos mil once, obrante a fojas trece, se verifi ca que el puerto USB de la computadora asignada al servidor investigado se encuentra deshabilitado pero se puede copiar archivos; no obstante, no pueden modifi carse ni trabajar dichos archivos; recuperándose un archivo “Actas de Audiencias Penal”, del veinte de junio del dos mil once; así como treinta y cuatro archivos del diecinueve de mayo de dos mil once, fecha de inició de labores en dicha dependencia del investigado. También se toma en cuenta el Acta de Constatación, de fecha veinte de setiembre de dos mil once, donde se revisó los cajones del escritorio asignado al servidor investigado, encontrándose documentos, cédula de notifi cación, comprobante de pago; y escritos de diferentes procesos. Sétimo. Que, aunado a ello, el servidor investigado Juan Castillo Alburqueque afi rma que está arrepentido y acepta los cargos que se le imputan, que cometió tales irregularidades debido a la penosa enfermedad que venía sufriendo su señora madre, como consta en su escrito de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos sesenta y ocho. Que, por consiguiente, estando a lo expuesto, existen pruebas sufi cientes que acreditan la responsabilidad disciplinaria del investigado, quien valiéndose de su cargo brindaba asesoría legal privada, habiendo establecido relaciones extraprocesales con las partes intervinientes en procesos judiciales; por lo que con su accionar infringió de manera dolosa sus deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, como es el de cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, olvidando que es un servidor de un Poder del Estado. Octavo. Que, en consecuencia, queda acreditado que el investigado con su accionar ha incurrido en faltas muy graves, previsto en el artículo diez, numerales dos y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Además, de lo analizado para efectos de sustentar la proporcionalidad de la sanción a imponerse, debe tomarse en cuenta la conducta laboral desplegada por el investigado en los diversos cargos desempeñados en el Poder Judicial. Es así, que sobre el servidor Juan Castillo Alburqueque también recae la Investigación ODECMA número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil doce guión Sullana, que también tiene propuesta de destitución cuando se desempeñaba como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Sullana, donde además se detalló que debe tomarse en cuenta la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, expedida por la Sala Penal