TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Martes 13 de enero de 2015 544651 - Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio - Huaral. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE - Juzgado Penal Colegiado Transitorio - Chiclayo. DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS - Sala Penal de Apelaciones Transitoria - Tambopata. DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Ilo. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA - 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio - Chimbote - 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio - Chimbote. Hasta el 30 de junio de 2015 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Arequipa. DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA - Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio - Huacho. DISTRITO JUDICIAL DE ICA - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Pisco. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Piura. DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH - Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio - Huaraz. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Huaylas. - Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio - Carhuaz. Artículo Segundo.- Los referidos órganos jurisdiccionales que actúen en adición a sus funciones como Juzgado Penal liquidador, tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobada por Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Los órganos jurisdiccionales transitorios del Código Procesal Penal, cada fi n de mes, sin perjuicio de la información descargada en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de Audiencias Atendidas; b) Número audiencias frustradas, señalando los motivos; c) Producción de expedientes principales (Juzgados Unipersonales y Salas Penales de Apelaciones) y Producción de incidentes (Juzgados de la Investigación Preparatoria y Salas Penales de Apelaciones); y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cusco, Huaura, Ica, Piura, Lambayeque, Madre de Dios y Santa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal evalúen la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la fi nalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cusco, Huaura, Ica, Piura, Lambayeque, Madre de Dios y Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1187394-3 Prorrogan funcionamiento del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 434-2014-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 1052-2014-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 398-2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, el funcionamiento del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa. Segundo. Que de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante Ofi cio N° 1052-2014- OPJ-CNPJ-CE-PJ, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, presenta a octubre de 2014 una carga procesal pendiente por liquidar de 472 expedientes, por lo que amerita su prórroga hasta el 30 de abril de 2015. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1058- 2014 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de abril de 2015, el funcionamiento del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley