Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2015 (21/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 21 de enero de 2015

545105

Visto, el Oficio Nº 013-2015-INEI/DTIE, de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, solicitando autorizacion para la continuidad de la ejecucion de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, cuyo ambito de competencia, faculta la realizacion de tareas tecnicas y cientificas con fines de cuantificar los hechos economicos y sociales para producir las estadisticas oficiales del pais; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; del cual forma parte el Indice Unificado de Flete Terrestre; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, organo tecnico normativo del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, viene captando en forma continua informacion de precios a traves de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, dirigida a las empresas y agencias de transporte de carga a nivel de MORDAZA Metropolitana, por lo que resulta pertinente autorizar su continuidad, establecer el plazo para su entrega y, aprobar los formularios a utilizar en el ano 2015, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; y, Estando a lo propuesto por la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos; la visacion de la Sub Jefatura de Estadistica; y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, la continuidad de la ejecucion de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, durante el ano 2015, para elaborar el Indice Unificado de Flete Terrestre; dirigida a las empresas y agencias de transporte, en MORDAZA Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Estara a cargo de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos (DTIE), del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo 2º.- Aprobar, los formularios de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para elaborar el Indice Unificado de Flete Terrestre (codigo 32), los que forman parte de la presente Resolucion. La Direccion Tecnica de Indicadores Economicos (DTIE), mediante oficio remitira los formularios a las empresas y agencias de transporte seleccionadas, para ser diligenciados y remitidos al INEI. Articulo 3º.- Establecer, como plazo MORDAZA para la entrega del formulario diligenciado con la informacion al ultimo mes de cada trimestre, los primeros cinco dias utiles de finalizado el trimestre. Articulo 4º.- Precisar, que las personas naturales y juridicas obligadas a la MORDAZA de la informacion que incumplan con la devolucion de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, seran pasibles de sancion conforme a lo dispuesto en los articulos 87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1190007-1

Disponen la continuidad de la ejecucion de la Encuesta Mensual para la Elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, durante el ano 2015
RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-2015-INEI MORDAZA, 16 de enero de 2015 Visto, el Oficio Nº 013-2015-INEI/DTIE, de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, solicitando autorizacion para continuar con la ejecucion de la Encuesta Mensual para la elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, cuyo ambito de competencia, faculta la realizacion de tareas tecnicas y cientificas con fines de cuantificar los hechos economicos y sociales para producir las estadisticas oficiales del pais; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, como organo tecnico normativo del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, viene captando en forma continua informacion de precios a traves de la Encuesta Mensual para la elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, dirigida a las empresas y establecimientos informantes ubicada en el territorio nacional; por lo que resulta pertinente autorizar su continuidad, fijar el plazo para su entrega y, aprobar los formularios a utilizar en el ano 2015, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Estando a lo propuesto por la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos; la visacion de la Sub Jefatura de Estadistica; y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, la continuidad de la ejecucion de la Encuesta Mensual para la Elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, durante el ano 2015, dirigida a las empresas y establecimientos informantes a nivel nacional. Dicha Encuesta estara a cargo de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos (DTIE), en la MORDAZA de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica (ODEI), en las otras ciudades. Articulo 2º.- Aprobar, los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, los que forman parte de la presente Resolucion. La Direccion Tecnica de Indicadores Economicos (DTIE), mediante oficio, remitira dichos formularios a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciados y remitidos al INEI. Articulo 3º.- Establecer, como plazo MORDAZA para la entrega del formulario diligenciado con informacion del mes inmediato anterior, hasta el MORDAZA dia habil de iniciado cada mes. Articulo 4º.- Precisar, que las personas naturales y juridicas obligadas a la MORDAZA de la informacion que incumplan con la devolucion de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, seran pasibles de sancion conforme lo dispuesto en los articulos

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