Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2015 (21/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 21 de enero de 2015

545101
2° del Reglamento de la "Ley N° 30025", aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA (en adelante el "Reglamento de la Ley N° 30025"), preve de que esta Superintendencia pueda transferir a titulo gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio publico y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que estan adscritos, incluidas sus empresas, asi como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 13. Que, tomando en consideracion lo senalado en el octavo considerando de la presente Resolucion, esta Superintendencia cuenta con el MORDAZA normativo habilitante para transferir el dominio a titulo gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio publico, razon por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio 1" y "el predio 2" a favor del "MTC", con la finalidad de que sea destinado a la ampliacion y mejoramiento del Aeropuerto Internacional de Chiclayo "CAP FAP MORDAZA MORDAZA Quinones Gonzales". 14. Que, sin embargo, teniendo en cuenta la documentacion tecnica remitida es necesario independizar "el predio 1" y "el predio 2" de las areas matrices inscritas en las Partidas N° 02185340 y 022118115, respectivamente, del Registro de Predios de Lambayeque. 15. Que, estando a lo expuesto en los Informes Tecnicos Legales Nº 0539 y 540-2014/SBN-DGPE-SDDI 31 de diciembre de 2014, elaborado por profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicacion de la "Ley N° 30025" resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a titulo gratuito el dominio de "el predio 1" y "el predio 2" a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 16. Que, tomando en consideracion lo senalado en el considerando anterior y de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.3) del articulo 13° de la Ley N° 30025, el Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aerea del Peru, debera en un plazo de treinta (30) dias habiles, contabilizados a partir de la notificacion de la presente Resolucion, desalojar y entregar la posesion de "el predio 1" y "el predio 2" a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 17. Que, solo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a titulo gratuito, se fija en S/. 1.00 (un MORDAZA sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolucion N° 002-2014/SBN-SG y la Directiva N° 0072013/SBN. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la independizacion del area de 55 685.29 m², que forma parte del predio de mayor extension ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA inscrito a favor del Ministerio de Defensa ­ Fuerza Area del Peru en la Partida N° 02185340 del Registro de Predios de Chiclayo con Registro SINABIP N° 19 del Libro de MORDAZA y CUS N° 23168, segun la documentacion tecnica que sustenta la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aprobar la independizacion del area de 317 428.79 m², que forma parte del predio de mayor extension ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA inscrito a favor del Ministerio de Defensa ­ Fuerza Area del Peru en la Partida N° 02218115 del Registro de Predios de Chiclayo con Registro SINABIP N° 252 del Libro de MORDAZA y CUS N° 23400, segun la documentacion tecnica que sustenta la presente Resolucion. Articulo 3°.- Aprobar la transferencia predial interestatal a titulo gratuito de los predios descritos en el articulo 1° y 2° de la presente resolucion a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en aplicacion de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o

son transferidos a titulo gratuito y automaticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo senalan y por el solo merito de la resolucion que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la "Ley N° 30025", establece la relacion de proyectos declarados de necesidad publica, dentro de los cuales se encuentra la ejecucion del Proyecto denominado: Aeropuerto "Capitan FAP MORDAZA MORDAZA Quinones Gonzalez". 7. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) de la Directiva N° 007-2013/SBN, que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripcion de predios estatales requeridos para la ejecucion de proyectos de infraestructura en el MORDAZA de la Ley N° 30025", aprobada por Resolucion N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la "Directiva N° 0072013/SBN"), senala que el procedimiento de transferencia se efectua sobre la base de la informacion brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspeccion tecnica del predio, obtencion del Certificado de Parametros Urbanisticos o Zonificacion y Vias. 8. Que, de la informacion contenida en el Plan de Saneamiento Fisico Legal proporcionado por el "MTC y la inspeccion tecnica efectuada por funcionarios de la citada institucion llevada a cabo el 30 de junio del 2014, se constato que "el predio 1" y "el predio 2" son de pendiente plana con pequenas ondulaciones que no pasan de 1.5 metros de atura, de suelo MORDAZA limoso propio de la MORDAZA MORDAZA que rodea el aeropuerto. Asimismo, se observo que determinados sectores estan cubiertos por pequenos arbustos propios de la MORDAZA que crecen espontaneamente, sin encontrarse edificacion alguna que muestren signos de vivienda, ni ocupacion por parte de la Fuerza Aerea de Peru, ademas, se verifico que dentro del poligono a transferir no se muestra la existencia de instalaciones electricas ni sanitarias. Por otro lado, los predios materia de transferencia cuenta con zonificacion Otros Usos (OU) segun el Plano de Zonificacion y Suelo aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal N° 056-1992-MPCH y Ordenanza N° 023-1999-MPCH. 9. Que, asimismo, de la informacion proporcionada por el "MTC" se advierte que sobre "el predio 1" recae la anotacion preventiva de demanda de Prescripcion Adquisitiva respecto a un area de 732.70 m2, interpuesta por la Compania de Aviacion Faucett S.A., segun la Resolucion Judicial Uno del 12 de febrero de 1993. Por otro lado, respecto a "el predio 2" recae el MORDAZA judicial de anotacion preventiva de demanda por Prescripcion Adquisitiva respecto a un area de 732.70 m2, que fuera interpuesta por la Compania de Aviacion Faucett S.A., segun la Resolucion Judicial Numero Uno del 12 de febrero de 1993; y, ademas, corre anotada la Escritura Publica de Arrendamiento del 1 de octubre de 1952 otorgado ante el Notario de MORDAZA Bergio A. Orrego, celebrado entre el entonces Ministerio de Aeronautica y el senor MORDAZA Campodonico Diez por un plazo de 8 anos, el mismo que fue MORDAZA por un plazo de 10 anos segun Escritura Publica del 4 de noviembre de 1957, cuya vigencia fue hasta el 31 de MORDAZA de 1967, situacion que fue puesta en conocimiento a traves del Oficio N° 01969-2014/SBNDGPE-SDDI del 11 de diciembre de 2014. 10. Que, el numeral 5.4) del articulo V) de la "Directiva N° 007-2013/SBN" dispone que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones mineras, derecho de superficie, gravamenes, actos de administracion a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones graficas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, seran transferidos a favor del titular del proyecto, quien debera realizar los tramites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuacion de las mismas. 11. Que, en ese sentido, de conformidad con el literal a) del numeral 2.2) del articulo 2° del "Reglamento" establece como bienes de dominio publico aquellos bienes estatales destinados al uso publico, como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vias ferreas, caminos y otros cuya administracion, conservacion y mantenimiento corresponde a una entidad, teniendo en caracter de inalienable e imprescriptible. 12. Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando anterior, es pertinente acotar que el articulo

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