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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545101 son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la “Ley N° 30025”, establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado: Aeropuerto “Capitán FAP José Abelardo Quiñones González”. 7. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) de la Directiva N° 007-2013/SBN, que regula las “Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025”, aprobada por Resolución N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la “Directiva N° 007- 2013/SBN”), señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías. 8. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal proporcionado por el “MTC y la inspección técnica efectuada por funcionarios de la citada institución llevada a cabo el 30 de junio del 2014, se constató que “el predio 1” y “el predio 2” son de pendiente plana con pequeñas ondulaciones que no pasan de 1.5 metros de atura, de suelo franco limoso propio de la zona agrícola que rodea el aeropuerto. Asimismo, se observó que determinados sectores están cubiertos por pequeños arbustos propios de la zona que crecen espontáneamente, sin encontrarse edificación alguna que muestren signos de vivienda, ni ocupación por parte de la Fuerza Aérea de Perú, además, se verificó que dentro del polígono a transferir no se muestra la existencia de instalaciones eléctricas ni sanitarias. Por otro lado, los predios materia de transferencia cuenta con zonificación Otros Usos (OU) según el Plano de Zonificación y Suelo aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal N° 056-1992-MPCH y Ordenanza N° 023-1999-MPCH. 9. Que, asimismo, de la información proporcionada por el “MTC” se advierte que sobre “el predio 1” recae la anotación preventiva de demanda de Prescripción Adquisitiva respecto a un área de 732.70 m2, interpuesta por la Compañía de Aviación Faucett S.A., según la Resolución Judicial Uno del 12 de febrero de 1993. Por otro lado, respecto a “el predio 2” recae el proceso judicial de anotación preventiva de demanda por Prescripción Adquisitiva respecto a un área de 732.70 m2, que fuera interpuesta por la Compañía de Aviación Faucett S.A., según la Resolución Judicial Número Uno del 12 de febrero de 1993; y, además, corre anotada la Escritura Pública de Arrendamiento del 1 de octubre de 1952 otorgado ante el Notario de Lima Bergio A. Orrego, celebrado entre el entonces Ministerio de Aeronáutica y el señor Esteban Campodónico Diez por un plazo de 8 años, el mismo que fue ampliado por un plazo de 10 años según Escritura Pública del 4 de noviembre de 1957, cuya vigencia fue hasta el 31 de julio de 1967, situación que fue puesta en conocimiento a través del Oficio N° 01969-2014/SBN- DGPE-SDDI del 11 de diciembre de 2014. 10. Que, el numeral 5.4) del artículo V) de la “Directiva N° 007-2013/SBN” dispone que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones mineras, derecho de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráficas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas. 11. Que, en ese sentido, de conformidad con el literal a) del numeral 2.2) del artículo 2° del “Reglamento” establece como bienes de dominio público aquellos bienes estatales destinados al uso público, como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad, teniendo en carácter de inalienable e imprescriptible. 12. Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, es pertinente acotar que el artículo 2° del Reglamento de la “Ley N° 30025”, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA (en adelante el “Reglamento de la Ley N° 30025”), prevé de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 13. Que, tomando en consideración lo señalado en el octavo considerando de la presente Resolución, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de “el predio 1” y “el predio 2” a favor del “MTC”, con la finalidad de que sea destinado a la ampliación y mejoramiento del Aeropuerto Internacional de Chiclayo “CAP FAP José Abelardo Quiñones Gonzales”. 14. Que, sin embargo, teniendo en cuenta la documentación técnica remitida es necesario independizar “el predio 1” y “el predio 2” de las áreas matrices inscritas en las Partidas N° 02185340 y 022118115, respectivamente, del Registro de Predios de Lambayeque. 15. Que, estando a lo expuesto en los Informes Técnicos Legales Nº 0539 y 540-2014/SBN-DGPE-SDDI 31 de diciembre de 2014, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la “Ley N° 30025” resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito el dominio de “el predio 1” y “el predio 2” a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 16. Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando anterior y de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.3) del artículo 13° de la Ley N° 30025, el Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, deberá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la presente Resolución, desalojar y entregar la posesión de “el predio 1” y “el predio 2” a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 17. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolución N° 002-2014/SBN-SG y la Directiva N° 007- 2013/SBN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la independización del área de 55 685.29 m², que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque inscrito a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú en la Partida N° 02185340 del Registro de Predios de Chiclayo con Registro SINABIP N° 19 del Libro de Lambayeque y CUS N° 23168, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la independización del área de 317 428.79 m², que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque inscrito a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú en la Partida N° 02218115 del Registro de Predios de Chiclayo con Registro SINABIP N° 252 del Libro de Lambayeque y CUS N° 23400, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 3°.- Aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito de los predios descritos en el artículo 1° y 2° de la presente resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en aplicación de la Ley N° 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o