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El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545365 de proveedores importantes, acorde con los objetivos y criterios previamente desarrollados en el Documento Marco vigente; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 596-GPRC/2014 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 561; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car la Sección IV del “Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “IV. Mercados Prioritarios a ser analizados de o fi cio por el OSIPTEL De acuerdo a los fundamentos expuestos en el Informe Sustentatorio del presente Documento Marco, se ha determinado que los siguientes mercados serán considerados como “prioritarios” y serán analizados en este orden: a. El mercado de acceso mayorista para Internet y transmisión de datos (Mercado 25), que se encuentra dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fi jo. b. Los relacionados con el acceso a la red pública de servicio móvil (Mercados 30, 31 y 32), que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen móvil. c. Acceso mayorista al servicio de TV de paga (Mercado 35). d. Los relacionados con el arrendamiento de circuitos (Mercados 22, 23 y 24), que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fi jo. El OSIPTEL, mediante resoluciones de Gerencia General debidamente justi fi cadas, puede modi fi car este orden de análisis y/o incluir más mercados de la lista del conjunto de mercados de partida para el inicio de procedimientos de ofi cio. Dichas resoluciones serán oportunamente publicadas en la página web institucional del OSIPTEL.” Artículo 2°.- La presente resolución será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de dicha publicación. Asimismo, la presente resolución, su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1191758-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Cesan a Directora de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 008-2015-INDECOPI/COD Lima, 19 de enero de 2015VISTOS: El contenido del Informe Nº 0002-2014/OCI y el Informe Nº 005-2014/OCI emitidos por el Órgano de Control Institucional (OCI) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Resolución Nº 01808-2014-SERVIR/TSC-Primera Sala del 1 de octubre de 2014 emitida por el Tribunal del Servicio Civil, la Carta Nº 1718-2014/GAF-Sgh-INDECOPI del 3 de noviembre de 2014 y el Informe Nº 075-2014/GAF-Sgh del 2 de diciembre de 2014, se aprecia el detalle del desarrollo del procedimiento disciplinario iniciado contra la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela por la comisión de falta grave tipi fi cada en el literal a) y el literal d) del artículo 82º del Reglamento Interno de Trabajo – RIT, las mismas que se encuentran recogidas en los literales a) y d) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como la propuesta de la Sub Gerencia de Gestión Humana (SGH) del INDECOPI sobre la pertinencia de adoptar medidas disciplinarias respecto de la referida trabajadora; CONSIDERANDO : Que, el literal c) del artículo 93 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil establece que la competencia para conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionador corresponde en primera instancia al jefe de recursos humanos en caso la sanción sea de destitución, siendo dicha autoridad quien actúa como órgano instructor, mientras que será el titular de la entidad quien actúa como el órgano sancionador; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM faculta al Consejo Directivo del INDECOPI a designar y remover del cargo al Director de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI; Que, en atención a la aplicación de la normativa correspondiente, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha desempeñado como órgano instructor la Sub Gerencia de Gestión Humana (SGH) del INDECOPI, mientras que como órgano sancionador el Consejo Directivo del INDECOPI; Que, el literal b) del artículo 106 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil establece que la fase sancionadora del procedimiento administrativo disciplinario se encuentra a cargo del órgano sancionador y comprende desde la recepción del informe del órgano instructor, hasta la emisión de la comunicación que determina la imposición de sanción o que determina la declaración de no ha lugar; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Directorio Nº 072-2008-INDECOPI/DIR publicada el 24 de agosto de 2008 en el Diario O fi cial El Peruano, la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela fue designada Directora de la Dirección de Signos Distintivos; Que, mediante Resolución Nº 45-2014-INDECOPI/ COD del 2 de abril de 2014, el Consejo Directivo del INDECOPI resolvió cesar a la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela en el cargo de Directora de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI por causal disciplinaria, al haber incurrido en la comisión de las faltas graves previstas en los literales a) y d) del artículo 82º del Reglamento Interno del Trabajo (RIT) del INDECOPI; Que, como consecuencia de la apelación presentada por la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela, mediante Resolución 01808-2014-SERVIR/TSC-Primera Sala del 1 de octubre de 2014, el Tribunal del Servicio Civil resolvió, entre otros, a) declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Carta Notarial Nº 359-2014/GAF-Sgh-INDECOPI, en la Carta Notarial Nº 361-2014/GAF-Sgh-INDECOPI y en la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 45-2014-INDECOPI-/COD, emitidas por el INDECOPI; b) retrotraer el procedimiento al momento de la imputación de cargos y solicitud de descargos, debiendo el INDECOPI tener en consideración al momento de cali fi car la conducta de la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela, así como al momento de resolver, los criterios señalados en la resolución, y c) dispuso la reposición de la señora Patricia