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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2015 (24/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545359 Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1192046-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales El Tumi E.I.R.L. - Sede Lima, la modificación de los términos de autorización contenida en la R.D. Nº 4652-2012-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 024-2015-MTC/15 Lima, 6 de enero de 2015VISTO: Los Partes Diarios N° 209709; 213059 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TUMI E.I.R.L. – SEDE LIMA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4652-2012- MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 22 de diciembre de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TUMI E.I.R.L. - SEDE LIMA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el domicilio ubicado en la Av. San Juan de Dios N° 111, (2°, 3° y 4to Piso), Distrito de Puente Piedra, provincia y Departamento de Lima; en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías I, II y III y Clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 209709-2014 de fecha 24 de setiembre de 2014, La Escuela solicitó la modi fi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 4652-2012-MTC/15, variando la ubicación de las o fi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, por el inmueble ubicado en la: Av. Venezuela N° 1990, 2° piso - Dpto. 201, en el Distrito del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modi fi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modi fi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local implica la variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local (o fi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctica de mecánica), del autorizado mediante Resolución Directoral N° 4652-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012; en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modi fi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, La Escuela, a fi n de acreditar los requisitos documentales exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 51° en concordancia con el artículo 43° de El Reglamento, para autorización para el cambio de sede institucional, presenta: contrato de arrendamiento del bien inmueble ubicado en la Av. Venezuela N° 1990, 2° piso - Dpto. 201, en el Distrito del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima; así como memoria descriptiva del referido local; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.rao de fecha 29 de diciembre de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a la condición de infraestructura, se veri fi có que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TUMI E.I.R.L., cumple con lo requerido en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; Que, estando en lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 523- 2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TUMI E.I.R.L. – SEDE LIMA, la modi fi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 4652-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012, variando la ubicación de local (o fi cinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de instrucción teórico - práctico de mecánica), que se encuentra en la Av. San Juan de Dios N° 111, (2°, 3° y 4to Piso), Distrito de Puente Piedra, provincia y Departamento de Lima al inmueble ubicado en la Av. Venezuela N° 1990, 2° piso - Dpto. 201, en el Distrito del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TUMI E.I.R.L. – SEDE LIMA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1190271-1