Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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EDUCACION Y ASESORIA LEGAL - MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 25 de setiembre de 2023, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA ­ Juliaca ­ Huancane ­ MORDAZA ­ Moho ­ Azangaro ­ Putina ­ Ilave ­ Ayaviri, departamento de Puno. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debera haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. HENRRY MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones (e) 1192047-1

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

Renuevan autorizacion otorgada a Asociacion Cultural JIREH - MORDAZA, para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 30-2015-MTC/03 MORDAZA, 15 de enero del 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2014-009127, presentado por la ASOCIACION CULTURAL JIREH MORDAZA, sobre renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 016-2004MTC/03 del 06.02.2004, se otorgo a la ASOCIACION CULTURAL JIREH - MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, para establecer y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho; con vencimiento de su plazo de vigencia al 12.02.2014; Que, con escrito de registro N° 2014-009127 del 10.02.2014, la ASOCIACION CULTURAL JIREH MORDAZA solicito la renovacion de su autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 016-2004MTC/03; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por

periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 10 de enero de 2014, esto es, dentro del plazo establecido; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, mediante Informe Nº 0193-2014-MTC/29.02.01. ECER.ICA del 27.10.2014, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada el 28.09.2014 a la estacion de radiodifusion de la ASOCIACION CULTURAL JIREH - MORDAZA, concluyendo que brinda el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), de acuerdo con las Normas Tecnicas de Radiodifusion y con las caracteristicas tecnicas autorizadas; asimismo, opera con equipos homologados; Que, mediante Informe N° 2387-2014MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar la autorizacion otorgada a la ASOCIACION CULTURAL JIREH - MORDAZA senalada en el primer considerando, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y de los requisitos previstos para tal efecto; y que la titular y sus miembros no se encuentran incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su modificatoria, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 016-2004MTC/03 a favor de la ASOCIACION CULTURAL JIREH - MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 12.02.2024, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ayacucho. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica, no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

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