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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2015 (24/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545358 EDUCACIÓN Y ASESORÍA LEGAL - PUNO, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 25 de setiembre de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Puno – Juliaca – Huancané – Lampa – Moho – Azángaro – Putina – Ilave – Ayaviri, departamento de Puno. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1192047-1 Renuevan autorización otorgada a Asociación Cultural JIREH - Ayacucho, para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 30-2015-MTC/03 Lima, 15 de enero del 2015VISTO, el escrito de registro Nº 2014-009127, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL JIREH - AYACUCHO, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial N° 016-2004- MTC/03 del 06.02.2004, se otorgó a la ASOCIACIÓN CULTURAL JIREH - AYACUCHO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; con vencimiento de su plazo de vigencia al 12.02.2014; Que, con escrito de registro N° 2014-009127 del 10.02.2014, la ASOCIACIÓN CULTURAL JIREH - AYACUCHO solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 016-2004-MTC/03; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; veri fi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 10 de enero de 2014, esto es, dentro del plazo establecido; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, mediante Informe Nº 0193-2014-MTC/29.02.01. ECER.ICA del 27.10.2014, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la inspección técnica efectuada el 28.09.2014 a la estación de radiodifusión de la ASOCIACIÓN CULTURAL JIREH - AYACUCHO, concluyendo que brinda el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), de acuerdo con las Normas Técnicas de Radiodifusión y con las características técnicas autorizadas; asimismo, opera con equipos homologados; Que, mediante Informe N° 2387-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL JIREH - AYACUCHO señalada en el primer considerando, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las condiciones y de los requisitos previstos para tal efecto; y que la titular y sus miembros no se encuentran incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su modi fi catoria, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 016-2004-MTC/03 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL JIREH - AYACUCHO, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 12.02.2024, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.