Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

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del PDT IGV Renta Mensual ­ Formulario Virtual Nº 621 y/o en la MORDAZA Nº 100 del Formulario Virtual Simplificado IGV- Renta Mensual. b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccion, MORDAZA sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se MORDAZA los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual ­ Formulario Virtual Nº 621 y/o en la MORDAZA Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-Renta Mensual. Para efectuar la referida declaracion utilizaran el "PDT Operaciones con Terceros" ­ Formulario Virtual Nº 3500 ­ version 3.3. La Unidad Impositiva Tributaria a considerar sera la vigente durante el ejercicio 2014. Articulo 4°.- OMISOS A LA MORDAZA y DECLARACIONES RECTIFICATORIAS Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolucion se encuentren omisos a la MORDAZA de la DAOT correspondiente a ejercicios anteriores al 2014 deberan regularizar dicha MORDAZA utilizando el "PDT Operaciones con Terceros" - Formulario Virtual Nº 3500 - version 3.3, no siendo necesaria mayor informacion que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuara segun lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1191953-1

la DAOT o el formato denominado "Constancia de no tener informacion a declarar", correspondiente al ejercicio 2014; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que el articulo 3° del Reglamento MORDAZA mencionado establece que, entre otros, se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaracion mensual del impuesto general a las ventas durante el ejercicio, se considera conveniente disponer que dichos sujetos estaran obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2014 en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccion superen un determinado monto; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello es innecesario en la medida que mediante la aprobacion del cronograma solo se esta estableciendo la fecha en que debe cumplirse con la obligacion de informar las operaciones con terceros del ejercicio correspondiente ya establecida en el Reglamento para la MORDAZA de la DAOT y el monto minimo de las ventas internas y de las adquisiciones para la MORDAZA de dicha declaracion es igual al establecido para la MORDAZA del ejercicio 2013, respecto del cual no se recibio observacion alguna en la prepublicacion realizada en el ano 2014; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria, y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente resolucion toda alusion al Reglamento se entendera referida al Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Apruebase el cronograma de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la "Constancia de no tener informacion a declarar", correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo a las fechas senaladas a continuacion: Ultimo digito del numero del Registro Unico de Contribuyentes 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 Buenos Contribuyentes Vencimiento 16.02.2015 17.02.2015 18.02.2015 19.02.2015 20.02.2015 23.02.2015 24.02.2015 25.02.2015 26.02.2015 27.02.2015 02.03.2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Asesor II del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2015-SUNAFIL MORDAZA, 23 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por funcion, entre otras, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, el Cuadro para Asignacion de Personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL, aprobado por Resolucion Suprema N° 0192013-TR, preve el cargo de confianza de Asesor II del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral; Que, el mencionado cargo se encuentra vacante, siendo necesario designar a su titular; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo

Articulo 3°.- DECLARACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 Los sujetos comprendidos en el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3° del Reglamento, estaran obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2014, siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a) El monto de sus ventas internas MORDAZA sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se MORDAZA los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 100, 105, 109,112 y 160

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