TEXTO PAGINA: 53
El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545367 la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2014; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que el artículo 3° del Reglamento antes mencionado establece que, entre otros, se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del impuesto general a las ventas durante el ejercicio, se considera conveniente disponer que dichos sujetos estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2014 en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción superen un determinado monto; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que mediante la aprobación del cronograma solo se está estableciendo la fecha en que debe cumplirse con la obligación de informar las operaciones con terceros del ejercicio correspondiente ya establecida en el Reglamento para la presentación de la DAOT y el monto mínimo de las ventas internas y de las adquisiciones para la presentación de dicha declaración es igual al establecido para la presentación del ejercicio 2013, respecto del cual no se recibió observación alguna en la prepublicación realizada en el año 2014; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modi fi catoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente resolución toda alusión al Reglamento se entenderá referida al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modi fi catorias. Artículo 2°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación: Último dígito del número del Registro Único de ContribuyentesVencimiento 8 16.02.2015 9 17.02.20150 18.02.2015 1 19.02.2015 2 20.02.20153 23.02.2015 4 24.02.2015 5 25.02.20156 26.02.2015 7 27.02.2015 Buenos Contribuyentes 02.03.2015 Artículo 3°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 Los sujetos comprendidos en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento, estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2014, siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumaran los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 100, 105, 109,112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 y/o en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Simpli fi cado IGV- Renta Mensual. b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumaran los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 y/o en la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simpli fi cado IGV-Renta Mensual. Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3. La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2014. Artículo 4°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN y DECLARACIONES RECTIFICATORIAS Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren omisos a la presentación de la DAOT correspondiente a ejercicios anteriores al 2014 deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones recti fi catorias que correspondan a los ejercicios indicados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1191953-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Asesor II del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2015-SUNAFIL Lima, 23 de enero de 2015CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, el Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Resolución Suprema N° 019-2013-TR, prevé el cargo de con fi anza de Asesor II del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; Que, el mencionado cargo se encuentra vacante, siendo necesario designar a su titular; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo