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El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545357 artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya veri fi cado al momento de la renovación, la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1192048-1 Renuevan autorización otorgada a Instituto de Desarrollo, Educación y Asesoría Legal - Puno, para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades del departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 29-2015-MTC/03 Lima, 15 de enero del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-035065, presentado por la asociación INSTITUTO DE DESARROLLO, EDUCACIÓN Y ASESORÍA LEGAL - PUNO, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Puno – Juliaca – Huancané – Lampa – Moho – Azángaro – Putina – Ilave – Ayaviri, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 278-2003- MTC/03 del 19 de agosto de 2003, se otorgó a la asociación INSTITUTO DE DESARROLLO, EDUCACIÓN Y ASESORÍA LEGAL - PUNO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Puno, con vencimiento al 25 de setiembre de 2013; Que, mediante Resolución Directoral N° 1590-2008- MTC/28, del 29 de agosto de 2008, se aprobó el aumento de potencia y se precisaron las coordenadas geográ fi cas de la estación del servicio de radiodifusión, autorizada a la asociación INSTITUTO DE DESARROLLO, EDUCACIÓN Y ASESORÍA LEGAL – PUNO por Resolución Viceministerial N° 278-2003-MTC/03; Que, con Expediente N° 2013-035065 del 12 de junio de 2013, la asociación INSTITUTO DE DESARROLLO, EDUCACIÓN Y ASESORÍA LEGAL - PUNO solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 278-2003-MTC/03; Que, conforme a lo establecido en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; veri fi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 12 de junio de 2013, esto es, dentro del plazo establecido; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Informe N° 0093-2014-MTC/29.02.ECER- AREQUIPA, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 29 de marzo de 2014, a la estación de radiodifusión autorizada a la asociación INSTITUTO DE DESARROLLO, EDUCACIÓN Y ASESORÍA LEGAL - PUNO, concluyendo que la administrada se encuentra prestando el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; asimismo, cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial N° 235-2005- MTC/03 y sus modi fi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión sonora en Onda Media (OM), para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Puno – Juliaca – Huancané – Lampa – Moho – Azángaro – Putina – Ilave – Ayaviri, que comprende al distrito de Puno, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, mediante Informe N° 2375-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 278-2003-MTC/03 a la asociación INSTITUTO DE DESARROLLO, EDUCACIÓN Y ASESORÍA LEGAL - PUNO, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su modi fi catoria, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 278-2003-MTC/03 a favor de la asociación INSTITUTO DE DESARROLLO,