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El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545352 VISTO, el Expediente Nº 2014-026028, presentado por el señor ERNESTO OJEDA HUAMAN, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Machupicchu, departamento de Cusco; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es de fi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004- MTC/03 y sus modi fi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Machupicchu; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modi fi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de 100 W. hasta a 250 W., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasi fi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ERNESTO OJEDA HUAMAN, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2428-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ERNESTO OJEDA HUAMAN, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Machupicchu, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para la localidad Machupicchu, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ERNESTO OJEDA HUAMAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Machupicchu, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 95.3 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAC – 7T Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasi fi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Collasuyo S/N, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste: 72º 31’ 32.53’’ Latitud Sur : 13º 09’ 14.15’’ Planta transmisora : Faldas del Cerro Media Naranja, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste: 72º 31’ 27.38’’ Latitud Sur : 13º 09’ 12.59’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB μV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa