Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2015 (24/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545366 Victoria Gamboa Vilela en el mismo puesto que venía ocupando u otro de igual categoría o nivel, respetando su tiempo de servicios, nivel remunerativo y demás condiciones que venía percibiendo; Que, mediante Carta Nº 1718-2014/GAF-Sgh- INDECOPI, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal del Servicio Civil, se procedió a imputar los cargos respectivos a la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela, reiniciando así el procedimiento disciplinario en su contra; Que, el 2 de diciembre de 2014 la SGH cumplió con remitir al Consejo Directivo del INDECOPI el Informe Nº 075-2014/GAF-Sgh, documento con el que culminó la fase instructiva del procedimiento administrativo disciplinario y dio inicio a la fase sancionadora; Que, la SGH señaló en su informe que a pesar de haber sido debidamente noti fi cada la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela con la imputación de cargos, mediante Carta Nº 1718-2014/GAF-Sgh-INDECOPI, no presentó sus descargos, asimismo, la SGH señaló la existencia de responsabilidad en la referida funcionaria por las imputaciones realizadas y la pertinencia de imponerle como sanción el despido; Que, mediante Acuerdo Nº 081-2014 del 9 de diciembre de 2014, el Consejo Directivo del INDECOPI dio cuenta de haber tomado conocimiento del Informe Nº 075-2014/GAF-Sgh y dispuso que el Presidente del Consejo Directivo ejecutará las acciones necesarias para su puesta en conocimiento a la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela, siendo que la misma de considerarlo pertinente podía ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral el cual podía solicitarlo en un plazo de (2) dos días hábiles, de conformidad con el artículo 112 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el 10 de diciembre de 2014, se remitió a la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela, por conducto notarial, la Carta Nº 775-2014/PRE-INDECOPI por la cual se adjuntó copia del Informe Nº 075-2014/GAF-Sgh, sus respectivos anexos y se le otorgó el plazo de (2) dos días hábiles para que pueda solicitar el uso de la palabra en caso lo estime conveniente; Que, el 12 de diciembre de 2014, el abogado de la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela solicitó en su representación el uso de la palabra a fi n de ejercer su derecho de defensa; Que, mediante Acuerdo N° 090-201 del 15 de diciembre de 2014, el Consejo Directivo del INDECOPI concedió el informe oral solicitado por la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela, fi jando como fecha para dicho informe el 19 de enero de 2015; Que, el 23 de diciembre de 2014, se remitió a la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela, por conducto notarial, la Carta Nº 798-2014/PRE-INDECOPI por la cual se le comunicó que el Consejo Directivo del INDECOPI acordó concederle el informe oral solicitado y que la fecha para su realización le sería informada oportunamente; Que, el 12 de enero de 2015, se remitió a la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela, por conducto notarial, la Carta N° 015-2015/PRE-INDECOPI por la cual se le comunicó que el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 090-2014 dispuso conceder el informe oral solicitado para el día 19 de enero de 2015 a las 16:00 horas, esto es en la primera sesión del 2015 del Consejo Directivo; Que, el 19 de enero de 2015, el Consejo Directivo sesionó; sin embargo, la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela no se presentó al informe oral que le fue concedido oportunamente; Que, mediante Acuerdo Nº 001-2015 del 19 de enero de 2015, el Consejo Directivo del INDECOPI señaló que luego de haber analizado el alcance de los Informes Nº0002-2014/OCI y Nº005-2014/OCI, la Resolución Nº01808-2014-SERVIR/TSC-Primera Sala, la Carta Nº1718-2014/GAF-Sgh-INDECOPI y el Informe Nº 075-2014/GAF-Sgh, veri fi có que la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela era responsable de las faltas graves tipi fi cadas en el artículo 82°, literales a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), las mismas que se encuentran recogidas en los literales a) y d) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y que, en consecuencia, corresponde imponerle la sanción prevista en el literal e) del artículo 72º del RIT, es decir el despido, dándose por concluida su vinculación laboral con la institución; Que, asimismo, en el Acuerdo Nº 001-2015 el Consejo Directivo del INDECOPI dispuso que el Presidente del Consejo Directivo ejecutará las acciones necesarias para la puesta en conocimiento de lo resuelto a la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela, emitiendo la respectiva Resolución donde también de cuenta del desarrollo del procedimiento disciplinario; Que, el desarrollo y motivación del Acuerdo Nº 001- 2015 forma parte integrante de la presente Resolución y se encuentra en calidad de anexo; Estando al Acuerdo Nº 001-2015 adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI; y, De conformidad con los inciso f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y, con el literal c) del artículo 5º del Reglamento de organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE:Artículo 1º.- Cesar por causal disciplinaria a la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela en el cargo de Directora de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, por incurrir en las faltas graves tipi fi cadas en el artículo 82, literales a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), las mismas que se encuentran recogidas en los literales a) y d) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dándose por concluida su vinculación laboral con la institución, conforme a los fundamentos expuestos en Acuerdo Nº 001-2015 adoptado el 19 de enero de 2015 por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2º.- Disponer la efectividad de la presente Resolución a la fecha de su noti fi cación personal a la interesada. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia General adopte las medidas administrativas correspondientes para la implementación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1192180-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2014 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2015/SUNAT Lima, 22 de enero de 2015CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15° del referido Reglamento, la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” debe ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada ejercicio; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT se aprobó el cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2013; Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para que los sujetos obligados presenten