Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

545366
MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el mismo puesto que venia ocupando u otro de igual categoria o nivel, respetando su tiempo de servicios, nivel remunerativo y demas condiciones que venia percibiendo; Que, mediante Carta Nº 1718-2014/GAF-SghINDECOPI, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal del Servicio Civil, se procedio a imputar los cargos respectivos a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reiniciando asi el procedimiento disciplinario en su contra; Que, el 2 de diciembre de 2014 la SGH cumplio con remitir al Consejo Directivo del INDECOPI el Informe Nº 075-2014/GAF-Sgh, documento con el que culmino la fase instructiva del procedimiento administrativo disciplinario y dio inicio a la fase sancionadora; Que, la SGH senalo en su informe que a pesar de haber sido debidamente notificada la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la imputacion de cargos, mediante Carta Nº 1718-2014/GAF-Sgh-INDECOPI, no presento sus descargos, asimismo, la SGH senalo la existencia de responsabilidad en la referida funcionaria por las imputaciones realizadas y la pertinencia de imponerle como sancion el despido; Que, mediante Acuerdo Nº 081-2014 del 9 de diciembre de 2014, el Consejo Directivo del INDECOPI dio cuenta de haber tomado conocimiento del Informe Nº 075-2014/GAF-Sgh y dispuso que el Presidente del Consejo Directivo ejecutara las acciones necesarias para su puesta en conocimiento a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que la misma de considerarlo pertinente podia ejercer su derecho de defensa a traves de un informe oral el cual podia solicitarlo en un plazo de (2) dos dias habiles, de conformidad con el articulo 112 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el 10 de diciembre de 2014, se remitio a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por conducto notarial, la Carta Nº 775-2014/PRE-INDECOPI por la cual se adjunto MORDAZA del Informe Nº 075-2014/GAF-Sgh, sus respectivos anexos y se le otorgo el plazo de (2) dos dias habiles para que pueda solicitar el uso de la palabra en caso lo estime conveniente; Que, el 12 de diciembre de 2014, el abogado de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito en su representacion el uso de la palabra a fin de ejercer su derecho de defensa; Que, mediante Acuerdo N° 090-201 del 15 de diciembre de 2014, el Consejo Directivo del INDECOPI concedio el informe oral solicitado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fijando como fecha para dicho informe el 19 de enero de 2015; Que, el 23 de diciembre de 2014, se remitio a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por conducto notarial, la Carta Nº 798-2014/PRE-INDECOPI por la cual se le comunico que el Consejo Directivo del INDECOPI acordo concederle el informe oral solicitado y que la fecha para su realizacion le seria informada oportunamente; Que, el 12 de enero de 2015, se remitio a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por conducto notarial, la Carta N° 015-2015/PRE-INDECOPI por la cual se le comunico que el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 090-2014 dispuso conceder el informe oral solicitado para el dia 19 de enero de 2015 a las 16:00 horas, esto es en la primera sesion del 2015 del Consejo Directivo; Que, el 19 de enero de 2015, el Consejo Directivo sesiono; sin embargo, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se presento al informe oral que le fue concedido oportunamente; Que, mediante Acuerdo Nº 001-2015 del 19 de enero de 2015, el Consejo Directivo del INDECOPI senalo que luego de haber analizado el alcance de los Informes Nº00022014/OCI y Nº005-2014/OCI, la Resolucion Nº01808-2014SERVIR/TSC-Primera Sala, la Carta Nº1718-2014/GAF-SghINDECOPI y el Informe Nº 075-2014/GAF-Sgh, verifico que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA era responsable de las faltas graves tipificadas en el articulo 82°, literales a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), las mismas que se encuentran recogidas en los literales a) y d) del articulo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y que, en consecuencia, corresponde imponerle la sancion prevista en el literal e) del articulo 72º del RIT, es decir el despido, dandose por concluida su vinculacion laboral con la institucion; Que, asimismo, en el Acuerdo Nº 001-2015 el Consejo Directivo del INDECOPI dispuso que el Presidente del

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

Consejo Directivo ejecutara las acciones necesarias para la puesta en conocimiento de lo resuelto a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitiendo la respectiva Resolucion donde tambien de cuenta del desarrollo del procedimiento disciplinario; Que, el desarrollo y motivacion del Acuerdo Nº 0012015 forma parte integrante de la presente Resolucion y se encuentra en calidad de anexo; Estando al Acuerdo Nº 001-2015 adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI; y, De conformidad con los inciso f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7 de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y, con el literal c) del articulo 5º del Reglamento de organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- MORDAZA por causal disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora de la Direccion de Signos Distintivos del INDECOPI, por incurrir en las faltas graves tipificadas en el articulo 82, literales a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), las mismas que se encuentran recogidas en los literales a) y d) del articulo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dandose por concluida su vinculacion laboral con la institucion, conforme a los fundamentos expuestos en Acuerdo Nº 001-2015 adoptado el 19 de enero de 2015 por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Articulo 2º.- Disponer la efectividad de la presente Resolucion a la fecha de su notificacion personal a la interesada. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia General adopte las medidas administrativas correspondientes para la implementacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT MORDAZA TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1192180-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban cronograma de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2014
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2015/SUNAT MORDAZA, 22 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del articulo 15° del referido Reglamento, la DAOT o el formato denominado "Constancia de no tener informacion a declarar" debe ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada ejercicio; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT se aprobo el cronograma de vencimiento para la MORDAZA de la DAOT correspondiente al ejercicio 2013; Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para que los sujetos obligados presenten

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.