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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2015 (24/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545337 Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 018-2015- DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 13 de enero de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los documentos sustentatorios pertinentes, autorizó el viaje señalado en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa correspondiente y advirtiendo además que el mismo irrogará gastos al Estado; Que, el numeral 3 del artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación en el evento indicado redundarán en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, serán asumidos por la Unidad Ejecutora N° 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios, del 25 al 31 de enero de 2015, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Carlos Fernando Velásquez Salazar y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Augusto Juan Silva Mijichich, a fi n que participen en el evento antes mencionado, de acuerdo a las competencias funcionales de la Policía Nacional del Perú, toda vez que resulta de interés nacional e institucional; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Carlos Fernando Velásquez Salazar y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Augusto Juan Silva Mijichich, a la ciudad de Ginebra – Confederación Suiza, del 25 al 31 de enero de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas TOTAL US$ Viaticos US$ 540.00 X 6 X 2 = US$ 6,480.00 Pasajes US$ 2,391.00 X 2 = US$ 4,782.00TOTAL VIÁTICOS Y PASAJES = US$ 11,262.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los funcionarios a los que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución deberán presentar ante el titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1192701-6 Aprueban el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2015” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2015-IN/DGCO Lima, 21 de enero de 2015VISTO, el O fi cio N° 000165-2015/IN/DGCO, a través del cual la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior solicita la aprobación del “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2015”, formulado por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado combate y sanciona el Trá fi co Ilícito de Drogas; asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales; Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 22095, Ley de Represión del Trá fi co Ilícito de Drogas, establece que la reducción de los cultivos de la planta de coca es uno de los objetivos de dicha Ley; Que, el artículo 31° del precitado dispositivo legal prescribe que queda terminantemente prohibido el cultivo de coca y almácigos en nuevas áreas del territorio nacional; prohibición que incluye renovaciones y recalces en los cultivos existentes; Que, por Decreto Supremo N° 043-82-AG se creó el Organismo Ejecutivo del Proyecto Especial “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH, como órgano responsable de proyectar, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de coca; Que, por Resolución Ministerial N° 0889-94-IN- 011100000000 del 27 de diciembre de 1994, se amplió el accionar del Proyecto Especial “CORAH” a todo el ámbito nacional; Que, por Decreto Supremo N° 044-2003-PCM se dispuso la intervención del Proyecto Especial CORAH en la eliminación de almácigos y plantaciones nuevas