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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2015 (25/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545421 para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 210-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Capacitación y Asuntos Internacionales (e) de la SBS, del 02 al 06 de febrero de 2015, a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 3 756,08 Viáticos US$ 2 040,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos dePensiones (a.i.) 1192040-1 Disponen la actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2015 CIRCULAR Nº AFP-146-2015 Lima, 23 de enero de 2015 ------------------------------------------- Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2015 ------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2015 se indica a continuación: CAPITAL MINIMO  S/. 2 602 160 * Índice Base: Enero de 2009, Factor IPC Diciembre 2014: 1,1665 Atentamente,JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1192466-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Institucionalización del Voluntariado Regional en la Región Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000020 Callao, 17 de diciembre del 2014EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 17 de diciembre del 2014; CONSIDERANDO:Que, la institucionalización de políticas públicas de promoción del voluntariado, está sustentada en una serie de normas internacionales, así como compromisos políticos asumidos por el Estado peruano; Que, en el ámbito internacional, se señalan como fuentes inspiradoras, la Carta Europea para los Voluntarios, y la Declaración Universal sobre Voluntariado (IAVE) elaboradas a iniciativa de la Asociación Internacional de Esfuerzos Voluntarios, y aprobadas en el Congreso Mundial de Voluntarios LIVE 90, celebrado en París el 14 de septiembre de 1990, donde se recogen una serie de recomendaciones para garantizar los derechos y deberes de los voluntarios/as integrantes de las asociaciones que desempeñan acciones de dicho carácter. Asimismo, la Declaración Universal sobre Voluntariado emitida por iniciativa de la Asociación Internacional de Esfuerzos Voluntarios (IAVE), en la Decimosexta Conferencia Mundial de Voluntarios celebrada en Ámsterdam en enero de 2001 y fi nalmente la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/56/38, “Recomendaciones sobre el Apoyo al Voluntariado”, de 10 de enero de 2002, estableciendo las recomendaciones sobre las maneras en que los gobiernos y el sistema de las Naciones Unidas pueden apoyar el voluntariado; Que, la Constitución Política del Estado establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; de igual forma el Artículo 2º numeral 1 de la Carta Magna regula entre los derechos fundamentales de la persona “el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” asimismo, dicha norma establece en su Artículo