Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2015 (25/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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VISTO: El recurso extraordinario presentado con fecha 30 de MORDAZA de 2014 y su ampliacion de fecha 03 de MORDAZA de 2014, por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallupe, Fiscal Provincial Penal de Barranca del Distrito Judicial de Huaura, contra la Resolucion N° 597-2013-PCNM, de fecha 04 de noviembre de 2013, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado y, estando a los escritos presentados con fecha 11 y 18 de noviembre de 2013 y 06 de MORDAZA de 2014 relacionados al pedido de nulidad del acto de votacion que resolvio su no ratificacion en el cargo (acuerdo de fecha 04 de noviembre de 2013); y, CONSIDERANDO: Solicitud de nulidad de votacion presentada por el evaluado Primero.- Con fecha 11 de noviembre del 2013, el evaluado presenta su escrito adjuntando el informe economico solicitado en su entrevista personal realizada el 04 de noviembre del 2013, respecto a sus declaraciones juradas de los anos 2009 y 2010; y, adicionalmente, solicita la nulidad de la votacion sobre la decision de no ratificarlo en el cargo, toda vez que emitieron dicha votacion en sentido desfavorable sin tener a la vista el informe economico solicitado, pedido que fue reiterado con escrito de fecha 16 de noviembre del 2013 y 06 de MORDAZA del 2014. Segundo.- En dichos documentos, el magistrado refiere que se habria violado lo dispuesto en el articulo 132° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, apartado que regula los plazos maximos para realizar actos procedimentales, el mismo que en su inciso 4, senala: "Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de informacion, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciase: dentro de los diez dias habiles solicitados", por lo tanto el acto de votacion resultaria nulo por inobservancia de la ley y la Constitucion al afectar el derecho de defensa pues no se permitio poder levantar y sustentar las observaciones economicas con el informe solicitado. Tercero.- Se advierte que la entrevista personal del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallupe se realizo el 04 de noviembre de 2013, poniendose de conocimiento de la resolucion de su no ratificacion el pasado 28 de MORDAZA de 2014, por lo que resulta inviable cuestionar o impugnar el acto de votacion, en tanto no se conozcan los motivos de la decision, lo que solo es posible a traves del conocimiento (notificacion) de la resolucion en la que se materializa dicha decision, y como es de apreciar los escritos de nulidad son anteriores a la notificacion de la resolucion (11 y 18 de noviembre de 2013 y 06 de MORDAZA de 2014) por la cual no se le renueva la confianza y, en consecuencia, no es ratificado en el cargo. Cuarto.- De conformidad, con lo previsto en el articulo 20° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, se califican los datos presentados por el magistrado y la documentacion de sustento, los que son contrastados con la informacion recabada de las instituciones u organismos que las han emitido. En ese sentido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, al momento de tomar su decision, evalua una serie de aspectos tanto positivos como negativos; esto es, realiza una evaluacion integral de los diversos aspectos que son recogidos de su expediente asi como los reflejados en su entrevista personal, a efectos de valorar si los meritos del magistrado son suficientes para motivar la renovacion de confianza para continuar ejerciendo, en su caso, la funcion fiscal. Quinto.- En este caso en particular, la decision del Pleno para ratificarlo en el cargo, no se baso en su informe patrimonial, como se puede apreciar del item vi del considerando MORDAZA de la resolucion materia de recurso, por lo que la MORDAZA de las declaraciones juradas de los anos 2008 y 2009 solicitadas en la entrevista personal del impugnante en nada alteraron la decision de su no ratificacion, la misma que se sustento en el impacto y trascendencia de los aspectos negativos relativos a los rubros conducta e idoneidad claramente reflejados en la Resolucion N° 597-2013-PCNM.

El Peruano MORDAZA 25 de enero de 2015

Sexto.- Bajo la premisa indicada en el numeral MORDAZA, la dilacion de ciertos plazos en un procedimiento administrativo no tiene como consecuencia directa juridica necesaria, que las resoluciones finales MORDAZA declaradas invalidas o sin efectos legales, menos aun si las decisiones adoptadas en nada se ven influidas por cierta documentacion aludida. Septimo.- En tal sentido, se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallupe no se ha visto perjudicado en forma alguna en la medida que sus derechos como magistrado han sido respetados en todo momento, sin verse privado del cargo, incluso hasta el momento de resolver el presente recurso extraordinario. Asimismo, ha hecho uso de los medios de defensa previstos en la ley y el reglamento respectivo, segun se advierte de su actuacion en el expediente de evaluacion que es materia del presente proceso. Octavo.- Por consiguiente, la nulidad del "acto de votacion" llevada a cabo el 04 de noviembre de 2013 deviene en improcedente, porque sus fundamentos no han sido acreditados y solo configuran argumentos de defensa inconsistentes, como analizamos a continuacion. Sobre los fundamentos del recurso: Noveno.- En terminos generales, del recurso extraordinario MORDAZA mencionado, fluye que el recurrente sostiene que la decision impugnada debe anularse por las siguientes consideraciones: 1. En el rubro conducta, medidas disciplinarias, entre multas y amonestaciones que fueron impuestas por retardo en la administracion de justicia, el Consejo no ha precisado en que consistio cada una de ellas y no se habria valorado la explicacion que se hizo en la entrevista al senalar que se debieron a casos complejos por tratarse de delitos contra los derechos humanos; en ese mismo sentido senala que no se detalla el caso en concreto de la denuncia por participacion ciudadana; asimismo con relacion a los referendums efectuados por el colegio de abogados, no se precisa a que ano corresponde dicho MORDAZA, el universo de votos de los letrados y a que colegio corresponde, por lo que existiria falta de motivacion. 2. Sobre la no MORDAZA de su carpeta, senala que considero que esta no se debia presentar incompleta, sino en su integridad pero al no obtener la informacion que habia solicitado (denuncias y expedientes judiciales de procesos en su contra), no pudo presentar toda la carpeta curricular, por lo que conforme senala el reglamento del CNM, le correspondia ser evaluado con la documentacion recabada por el Consejo. 3. El rubro idoneidad, en el sub rubro de calidad de decisiones el CNM no senala que expediente corresponde y cuantas muestras en total se han recabado, asimismo tampoco detalla a que numero de casos o expedientes corresponden las respectivas calificaciones, lo cual se considera una apreciacion generica afectando el debido MORDAZA y a contradecir en cada caso en concreto. Sobre la ampliacion del recurso extraordinario y nuevos medios de prueba: Decimo.- Con fecha 05 de junio del 2014, el impugnante agrega nuevos medios de prueba a su recurso extraordinario, consistentes en una serie de resoluciones en las cuales el Consejo Nacional de la Magistratura ha optado por renovar la confianza a magistrados que, segun el recurrente, registran mayor cantidad de medidas disciplinarias y cuestionamientos ciudadanos o en otros casos, magistrados que fueron ratificados pese a obtener menor calificacion en el sub rubro calidad de decisiones que la suya, solicitando se reconsidere lo expuesto, por cuanto podria interpretarse como una afectacion al MORDAZA de objetividad, razonabilidad y de igual tratamiento en situaciones similares, ampliando dichos fundamentos con escrito de fecha 03 de MORDAZA ultimo, fecha en que fue programado su informe oral. Agrega que, no se ha tomado en cuenta y valorado adecuadamente que las seis medidas impuestas ya se encontraban rehabilitadas, argumento presentado en su ultimo escrito de fecha 13 de MORDAZA de 2014. Sobre la finalidad del recurso extraordinario: Decimo Primero.- Que, el recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del

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