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El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545543 La construcción y equipamiento de los nuevos establecimientos de la DIREJESAN PNP responderán a la demanda demográ fi ca de la población policial y estratégica con relación a las operaciones policiales, teniendo coordinación con el Comité Nacional de Inversiones en Salud del Consejo Nacional de Salud, cumpliendo la política de Hospitales seguros. Artículo 41.- Mantenimiento preventivo y correctivo La infraestructura de los establecimientos de la DIREJESAN PNP y sus equipos contarán con un mantenimiento preventivo correctivo de acuerdo a un plan multianual. TÍTULO VI REGÍMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO CAPÍTULO ÚNICO REGÍMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 42.- De los recursos económicos y fi nancieros Son recursos económicos y fi nancieros del Régimen de Salud Policial: a. Los créditos presupuestales asignados por el pliego del Ministerio del Interior. b. Las transferencias realizadas por SALUDPOL a la DIREJESAN PNP o a sus IPRESS por los servicios otorgados a los bene fi ciarios de la PNP. c. Los recursos directamente recaudados de la IPRESS. d. Los fondos provenientes de la cooperación nacional e internacional no reembolsable, en el marco de la normativa aplicable. e. Los recursos provenientes de transferencias, donaciones, legados y otros ingresos que reciba. f. Las transferencias y donaciones provenientes de los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 43.- Uso de los recursos económicos y fi nancieros Los recursos económicos y fi nancieros de la DIREJESAN serán utilizados prioritariamente para garantizar la prestación de servicios de salud. Las transferencias efectuadas por SALUDPOL asociadas a las prestaciones de salud brindadas por las IPRESS de la DIREJESAN, podrán ser empleadas para fi nanciar los bienes y servicios que garanticen la capacidad resolutiva de las IPRESS de la DIREJESAN y una atención de salud de calidad a los bene fi ciarios del SALUDPOL. Artículo 44.- Control de los Recursos Económicos y Financieros Se contará con medios de control de los recursos económicos y fi nancieros, los mismos que incluirán la realización de Auditorías Médicas Financieras. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Necesidades logísticas para investigación y docencia Las necesidades logísticas para el desarrollo de la investigación y la docencia, así como la formación, capacitación, especialización, actualización y perfeccionamiento de profesionales dedicados a la salud policial que no puedan ser atendidas por la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú por no encontrarse presupuestadas o carecer de disponibilidad de recursos económicos serán derivadas a la Dirección Ejecutiva de Administración de la Policía Nacional del Perú para su programación. Segunda.- Campañas Preventivo Promocionales La DIREJESAN PNP establecerá campañas preventivas y promocionales de salud al personal policial a nivel nacional que serán fi nanciadas por SALUDPOL y otras fuentes. Tercera.- Procesos de asimilación Autorícese la convocatoria de un proceso de asimilación para profesionales de salud al menos una vez al año sobre la base de los requerimientos sustentados por la DIREJESAN PNP, a través de su Plan Multianual de Reposición o Crecimiento de Personal. Cuarta.- Proceso de Modernización en Salud Declárase en proceso de modernización el Régimen de Salud de la PolicíaNacional por un plazo de cinco (5) años, a partir de la publicación del presente, a fi n de optimizar la oferta de servicios de salud integrados que permita la efectividad y oportunidad en las intervenciones en salud, seguridad del paciente, calidad y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, así como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atención de salud; modernización de la gestión de las inversiones públicas en salud, asegurando las condiciones para un acceso a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad al personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares derechohabientes. Constitúyase, mediante Resolución Ministerial una comisión sectorial para que en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, elabore el Plan de Modernización del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Evaluación de desempeño Dispóngase la realización de un proceso de evaluación de desempeño a todo el personal policial del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, la misma que estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú (DIREJEPER), en coordinación con la DIREJESAN PNP, a fi n de mejorar la calidad de la prestación de los servicios de salud que se brindan al personal de la Policía Nacional del Perú y sus bene fi ciarios, para cuyo efecto se conformará una comisión nombrada mediante Resolución Ministerial. El personal policial del régimen de salud que no supere esta evaluación pasará a la situación de retiro conforme al artículo 92° de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Segunda.- Plan de mejora de salud mental La DIREJESAN PNP presentará a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú un plan para mejorar la salud mental y con ello proteger el bienestar emocional, psíquico y social del policía y su familia, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días. Tercera.- Plan de Desarrollo de infraestructura de las IPRESS La DIREJESAN PNP, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Institucional y la Dirección Ejecutiva de Infraestructura presentará a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú un Plan de Desarrollo de infraestructura de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS PNP) en el ámbito nacional, en base a la estructura regional de la Policía Nacional del Perú, que incluya mantenimiento, refacción, mejoramiento y construcción de nuevos Establecimientos de Salud, determinación del Índice de Seguridad Hospitalario y saneamiento físico legal de los inmuebles existentes, en un plazo no mayor a noventa (90) días. Cuarta.- Aprobación de normas complementarias en un plazo no mayor de sesenta (60) días la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la PNP aprobará la Directiva de Referencia y Contrarreferencia del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú. En el plazo de ciento ochenta (180) días la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la PNP actualizarán las Guías de Práctica Clínica y de Procedimientos Asistenciales de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS PNP). Quinta.- Contratación de personal civil Autorícese por un plazo de noventa (90) días a las IPRESS PNP, con la supervisión de la DIREJESAN PNP, para que contraten a nivel local a personal civil, servicios complementarios, personal retirado de la Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú y otras modalidades, de acuerdo a las leyes en la materia, debiendo sustentar el dé fi cit. Estos contratos podrán ser renovados según los requerimientos y evaluación del desempeño.