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El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545612 Otorgan a personas naturales autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa y comercial en FM, en localidades de los departamentos de Pasco, Cajamarca y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 40-2015-MTC/03 Lima, 19 de enero del 2015 VISTO, el Escrito de Registro P/D Nº 131688, presentado por el señor ABAD CAMPOS CUETO sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Colquijirca-Tinyahuarco, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0609- 2012-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Colquijirca-Tinyahuarco, departamento de Pasco; Que, con fecha del 24 de agosto de 2012, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor ABAD CAMPOS CUETO para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Colquijirca-Tinyahuarco, departamento de Pasco; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004- MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Colquijirca-Tinyahuarco, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 435-2009-MTC/03, señalando que las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias, de acuerdo a la de fi nición prevista en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modi fi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 0.1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasi fi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ABAD CAMPOS CUETO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;Que, con Informe Nº 2429-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor ABAD CAMPOS CUETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 01-2012-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Colquijirca-Tinyahuarco, departamento de Pasco aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03 y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ABAD CAMPOS CUETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Colquijirca-Tinyahuarco, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 89.3 MHzFinalidad : EDUCATIVA Características Técnicas:Indicativo : OBE-4Q Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Descripción del sistema irradiante : 2 DIPOLOS Patrón de Radiación : OMNIDIRECCIONALGanancia del Sistema Irradiante : 0 dBClasi fi cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA POTENCIA Altura del Centro de Radiación sobre el nivel del piso : 30 m. Ubicación de la Estación:Estudios y Planta Transmisora : Av. Túpac Amaru N° 711 - Colquijirca, distrito de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste: 76º 15’ 43.67’’ Latitud Sur: 10º 45’ 8.21’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB μV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En virtud a lo indicado en el numeral 26