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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545618 Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1193028-1 Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Atico para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 47-2015-MTC/03 Lima, 20 de enero del 2015VISTO, el Expediente Nº 2012-038146 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATICO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Atico, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es de fi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Atico; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 100 w como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modi fi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasi fi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATICO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1910 -2014-MTC/28, ampliado con Informe N° 2380-2014-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATICO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Atico, departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Atico, aprobado por Resolución Viceministerial N° 106-2004-MTC/03 y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modi fi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATICO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Atico, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 95.7 MHzFinalidad : EDUCATIVA Características Técnicas:Indicativo : OBN–6K Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasi fi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación:Estudios : Av. San Pedro S/N – Plaza de Armas, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste: 73º 36’ 50.76’’ Latitud Sur : 16º 13’ 34.77’’ Planta Transmisora : Zona El In fi ernillo, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste: 73º 37’ 30.85’’ Latitud Sur : 16º 11’ 15.54’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB μV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.