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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2015 (28/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015 545617 La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 68° y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1193026-1 Declaran aprobada la renovación de autorización a favor de Radio Santa Ana E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Tarma, departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 43-2015-MTC/03 Lima, 19 de enero del 2015CONSIDERANDO:VISTO, el escrito de registro Nº 2011-018455 del 26 de abril de 2011, presentado por la empresa RADIO SANTA ANA E.I.R.L., sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 472-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 472- 2001-MTC/15.03 del 09 de julio de 2001, se otorgó al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula (FM), en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; con vencimiento al 24 de julio de 2011; Que, mediante Resolución Directoral N° 1834-2008- MTC/28, del 19.09.2008, se aprobó el cambio de ubicación de los estudios y planta transmisora, así como se adecuó el tipo de emisión de la estación del servicio de radiodifusión, autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 472-2001-MTC/15.03, al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO; Que, por Resolución Viceministerial N° 269-2009- MTC/03 del 13 de julio de 2009, se declaró aprobada la transferencia de autorización otorgada al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, mediante la Resolución Viceministerial Nº 472-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, en favor de RADIO SANTA ANA E.I.R.L., reconociéndola como titular de dicha autorización; Que, con Escrito de Registro N° 2011-018455 del 26 de abril de 2011, la empresa RADIO SANTA ANA E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 472-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modi fi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiera emitido pronunciamiento expreso; Que, por Resolución Viceministerial N° 109-2004- MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Tarma, que comprende al distrito de Tarma, lugar donde se ubica la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2653-2014-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 11 de noviembre de 2011, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización de titularidad de la empresa RADIO SANTA ANA E.I.R.L., otorgada por Resolución Viceministerial Nº 472-2001-MTC/15.03, al haber vencido el plazo del procedimiento sin que la Administración emita pronunciamiento expreso; por lo que, dado el tiempo transcurrido a la fecha, corresponde expedir la resolución que formalice la renovación de la referida autorización, señalando el respectivo plazo de vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su modi fi catoria, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 11 de noviembre de 2011, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 472-2001-MTC/15.03, de titularidad de la empresa RADIO SANTA ANA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 24 de julio de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tarma, departamento de Junín. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto